Resolución 0236, por la cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia. - 2 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139708

Resolución 0236, por la cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín44111

DIARIO OFICIAL 44.111 RESOLUCIÓN 0236 24/03/2000 por la cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia. El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial por las conferidas en los estatutos de la Corporación, el artículo 75 de la Ley 446, y CONSIDERANDO: Que con el fin de implementar en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, mecanismos eficaces para la conciliación y defensa de los intereses litigiosos se hace necesaria la creación de un órgano especializado que diseñe y desarrolle políticas integrales de defensa y prevención del daño antijurídico; Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de Comités de conciliación en las Entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, Departamental, Distrital de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos niveles; Que de conformidad con la orden dispuesta en la anterior norma y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para esta entidad crear el Comité de Conciliación y Defensa Judicial; RESUELVE: Artículo 1°. Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Créase el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia, Corpoamazonia. Este Comité es una instancia administrativa que actuará como sede previa de estudio, análisis, y formulación de políticas que sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes. Ninguna dependencia o secretaría por conducto de su jefe o funcionarios podrá llevar a cabo conciliación alguna sin la aprobación del Comité. Artículo 2°. Integración. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Corporación estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto: 1. El Director General, quien lo presidirá. 2. El Secretario General. 3. Jefe de la Oficina Jurídica. 4. El Subdirector Administrativo y Financiero. 5. El Jefe de la Dependencia que tenga a su cargo la competencia del asunto a discutir. La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Presidente. Parágrafo. Podrán asistir al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con voz pero sin voto...

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