Resolución 0248, por la cual se delegan funciones en materia de administración de Recurso Humano en el Instituto de Seguros Sociales - 4 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132007

Resolución 0248, por la cual se delegan funciones en materia de administración de Recurso Humano en el Instituto de Seguros Sociales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín43878

DIARIO OFICIAL 43.878 RESOLUCIÓN 0248 28/01/2000 por la cual se delegan funciones en materia de administración de Recurso Humano en el Instituto de Seguros Sociales. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales en especial de las conferidas en los Decretos 2148 de 1992, 1403 de 1994, 337 de 1995, y CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 12, numeral 33 del Acuerdo 03 de 1993, mediante el cual se adoptan los estatutos del ISS, aprobado por el Decreto 461 de 1994, concordante con el artículo 9°, numeral 17 del Decreto 2148 de 1992 corresponde al Consejo Directivo del ISS autorizar al Presidente del Instituto para delegar funciones que le estén atribuidas, autorización que fue otorgada mediante el Acuerdo 216 del 19 de agosto de 1999; Que con el fin de dar mayor agilidad al trámite de los asuntos relacionados con la administración de personal, se hace necesaria la delegación de algunas funciones y actividades, RESUELVE: CAPITULO I De las Comisiones de Servicio Artículo 1°. Delegar en los Vicepresidentes de IPS, EPS, Protección de Riesgos Laborales y Pensiones la facultad de autorizar comisiones de servicios al interior del país de todos los servidores del ISS del Nivel Nacional de su respectivo negocio o área y las del personal directivo, ejecutivo y asesor de las seccionales pertenecientes igualmente al respectivo negocio o área, causen o no viáticos. Esta delegación comprende el reconocimiento y ordenación del pago correspondiente a los gastos de viáticos y transporte de tales servidores y de los contratistas cuando a ello hubiere lugar de conformidad con la reglamentación vigente. La misma facultad la ejercerán en relación con todo el personal de las seccionales perteneciente a su respectivo negocio o área cuando las comisiones generen viáticos superiores a cinco días. Artículo 2°. Delegar en el Gerente Nacional de Recursos Humanos la facultad de autorizar comisiones de servicios al interior del país de todos los servidores del ISS del Nivel Nacional pertenecientes a las Vicepresidencias Administrativa y Financiera, a la Secretaría General y a las Direcciones del staff de la Presidencia, así como las del personal de las Secciones pertenecientes a dichas áreas causen o no viáticos. Esta delegación comprende el reconocimiento y ordenación del pago correspondiente a los gastos de viáticos y transporte de tales servidores y de los contratistas cuando a ello hubiere lugar de conformidad con la reglamentación vigente. Parágrafo. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior la autorización de comisiones de servicios al interior del país que deban otorgarse al Secretario General, Vicepresidentes, Directores Nacionales del staff de la Presidencia, Asesores y Servidores del despacho de la Presidencia del ISS, continuarán siendo de competencia del Presidente, al igual que el reconocimiento y ordenación del pago correspondiente a los gastos de viáticos y transporte de tales servidores y de los contratistas del despacho del Presidente, cuando a ello hubiere lugar. Artículo 3°. Delegar en los Gerentes de clínicas descentralizadas, EPS, Protección de Riesgos Laborales, Pensiones y Zona Urabá la facultad de autorizar comisiones de servicio al interior del país de los servidores de su respectivo negocio y/o área de la Seccional, Clínica y/o Gerencia Zona Urabá, hasta el Nivel Profesional, cuando las mismas no causen viáticos o cuando los causen hasta por cinco (5) días calendario. Esta delegación comprende el reconocimiento y ordenación del pago correspondiente a los gastos de viáticos y transporte de los servidores del ISS y de los contratistas cuando a ello hubiere lugar. Parágrafo. La facultad delegada en el presente artículo la ejercerá respecto del personal de las Clínicas Girardot y Puerto Tejada, el Vicepresidente de IPS. CAPITULO II De otras delegaciones en materia de administración del Recurso Humano Artículo 4°. Delegar en el Gerente Nacional de Recursos Humanos las siguientes funciones relacionadas con la administración del Recurso Humano así: 1. Suscribir contratos de trabajo para proveer vacancias temporales (no definitivas) del Nivel Nacional de acuerdo con las normas legales, convencionales y reglamentarias, a solicitud de las áre as, previo visto bueno del máximo superior jerárquico del área o negocio, de acuerdo con la ubicación del cargo a proveer temporalmente. 2. Posesionar empleados públicos del Nivel Nacional, a excepción del Secretario General, Vicepresidentes, Directores Nacionales así como dar posesión a los Gerentes Seccionales, de Clínica y Zonales. 3. Conferir encargos en cargos vacantes del Nivel Nacional, Seccional y Zonal, así como en los cargos vacantes de las clínicas correspondientes al Nivel Directivo, Ejecutivo y Asesores cuando a ello haya lugar, previa solicitud de la respectiva área y visto bueno del máximo superior jerárquico del área(s) del negocio(s) involucrados. La delegación aquí prevista no conlleva la facultad de efectuar encargos de empleados públicos en cargos de trabajador oficial o de éstos en cargos de empleados públicos, como tampoco la de efectuar encargos en los cargos de Vicepresidente, Secretario General y Directores. 4. Efectuar traslados de personal del Nivel Nacional, Seccional, Clínicas y Zonal, a cargos definitivamente vacantes, previo visto bueno de la...

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