Resolucion 02654-2004 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 2 de Abril de 2004 - Normativa - VLEX 408649730

Resolucion 02654-2004 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 2 de Abril de 2004

RESOLUCIÓN 02654

(2 de abril de 2004)

Por la cual se modifica la Resolución 4240 de junio 2 de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 281 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 281. Certificado PEX. De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Decreto 2685 de 1999, el Certificado PEX que expida el productor-exportador del bien final, hará las veces de la Declaración de Exportación de las materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, entregados por su respectivo productor y de la Declaración de Importación Temporal, para las mercancías recibidas por el productor-exportador del bien final.

El Certificado PEX, deberá expedirse en el formato que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el cual se relacionará como fecha del mencionado documento, la fecha en que el productor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, las haya entregado al productor exportador del bien final.

Dentro de los cinco 5 días siguientes a la expedición del primer Certificado PEX de cada programa, el productor exportador del bien final, deberá remitir copia del mismo a la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, que tenga jurisdicción en el domicilio fiscal del productor exportador del bien final. Adjunto al mencionado documento, el productor exportador del bien final deberá informar la descripción de la operación que pretende efectuarse con el residente en el exterior y remitir copia del Acuerdo de que trata el artículo 329 del Decreto 2685 de 1999, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Identificación de las partes contratantes,

  2. Objeto del Acuerdo,

  3. Términos y condiciones de entrega tanto de la materia prima, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases como de la exportación del bien final,

  4. Precio acordado tanto de la materia prima, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, como del bien final.

La División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, deberá formar archivos independientes de los Programas PEX desarrollados incorporando para cada uno de ellos las copias de los Acuerdos y Certificados PEX emitidos por los correspondientes...

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