Resolución 0267, por la cual se adopta el Sistema de Control Interno MECI 1000:2005 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. - 9 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229949

Resolución 0267, por la cual se adopta el Sistema de Control Interno MECI 1000:2005 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín46087

El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en uso de las facultades legales y estatutarias, en particular las establecidas en los artículos y de la Ley 87 de 1993; el Decreto 1599 de 2005 y el artículo 13, numeral 13.7 del Decreto 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que la Administración Pública tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señala la ley;

Que la función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que así mismo, el artículo 269 de la Constitución Política determina que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley;

Que el Literal b) del artículo de la Ley 87 de 1993, prescribe que corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;

Que el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, consagra que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno de los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos;

Que el Decreto 1760 de 2003, estableció como función de la Dirección General, en su artículo 13, numeral 13.7 dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y coordinar las actividades misionales de la Agencia;

Qu e el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, ¿por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI 1000:2005¿, en su artículo 1° establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado decreto;

Que el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002 en su artículo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo Servidor Público: ¿Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de la Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen¿;

Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos anteriormente enunciados al Sistema de Control Interno de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, en especial lo establecido en el Decreto 1599 de 2005 y su anexo técnico, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz,

RESUELVE:

T I T U L O I

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Sistema de Control Interno

Artículo 1° Adopción del Modelo Estándar de Control Interno-MECI 1000:2005

Adoptar para la Agencia Nacional de Hidrocarburos el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura establecida en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

Artículo 2° Definición de control interno

Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Artículo 3° Principios del Sistema de Control Interno

Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios del Sistema de Control Interno que a continuación se establecen:

3.1. De Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

3.2. De Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

3.3. De Autogestión: Es la capacidad institucional de toda entidad para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.

Artículo 4° Objetivos del Sistema de Control Interno:

4.1 Objetivos de Control de Cumplimiento. Constituyen objetivos de control al cumplimiento de la función administrativa de la ANH los siguientes:

  1. Establecer las acciones que p ermitan a la entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable;

  2. Determinar el marco legal que le es aplicable a la ANH, con base en el principio de autorregulación;

  3. Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable.

    4.2 Objetivos de Control Estratégico. Constituyen objetivos de control al direccionamiento estratégico de la ANH los siguientes:

  4. Crear conciencia en todos los servidores públicos sobre la importancia del control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del modelo estándar de control interno;

  5. Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional de la entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes;

  6. Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a la ANH cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se puedan generar.

    4.3 Objetivos de Control de Ejecución. Constituyen objetivos de control a la gestión de operaciones de la ANH los siguientes:

  7. Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía;

  8. Velar por que todas las actividades y recursos de la entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión;

  9. Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la misión y la rendición de cuentas a la comunidad;

  10. Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera la ANH de manera transparente, oportuna y veraz garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

    4.4. Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de control de evaluación de la ANH los siguientes:

  11. Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la ANH por parte de los diferentes niveles de autoridad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento;

  12. Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del control interno;

  13. Garantizar la existencia de la función de evaluación independiente del asesor de control interno sobre la ANH, como mecanismo de verificación a la efectividad del control interno;

  14. Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la ANH, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés;

  15. Establecer los procedimientos que permiten integrar las observaciones de los órganos de control fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la ANH.

    4.5. Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de control a la información de la ANH los siguientes:

  16. Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna;

  17. Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la ANH los órganos de control externo;

  18. Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la ANH;

  19. Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas.

Artículo 5° Estructura de control

Con base en los artículos y de la Ley 87 de 1993, a fin de permitir el cumplimiento de los anteriores objetivos se hace necesario articular los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación a la forma de operación de la ANH, configurándose para este fin los Subsistemas, Componentes y Elementos que interrelacionados bajo un enfoque sistémico, generan una Estructura de Control para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ANH así:

  1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATEGICO.

    1.1. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL.

    ELEMENTOS DE CONTROL:

    1.1.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Eticos.

    1.1.2. Desarrollo del Talento Humano.

    1.1.3. Estilo de Dirección.

    1.2. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO.

    ELEMENTOS DE CONTROL:

    1.2.1. Planes y Programas.

    1.2.2. Modelo de Operación por Procesos.

    1.2.3. Estructura...

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