Resolución 027, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo máximo base de comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases de La Guajira S. A. ESP. - 3 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207437

Resolución 027, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo máximo base de comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases de La Guajira S. A. ESP.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45537

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería;

Que de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución y con base en la información reportada mediante Circular CREG 26 de 2003, se han considerado las inversiones y gastos eficientes requeridos para cumplir con los índices de calidad del servicio determinados por la CREG;

Que Gases de La Gu ajira S. A. ESP. mediante comunicaciones con radicados CREG E-2003-4480 y CREG E-2003-4443, recibidas el 5 de mayo de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre la Inversión Existente a diciembre de 2002, gastos históricos de AOM para las actividades de distribución y comercialización de gas por red, y demás información requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución en su mercado relevante atendido;

Que Gases de La Guajira S. A. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2003-5539 del 2 de junio, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones para el horizonte de proyección, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que Gases de La Guajira S. A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 20 de julio de 2003 publicó en el diario El Heraldo de Barranquilla el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E-2003-9281, E-2003-11039 y E-2004-0537, la empresa Gases de La Guajira S. A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo número 9 de la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión, a través de la empresa DIVISA S. A., verificó la calidad de la información reportada por Gases de La Guajira S. A. ESP, para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado anexo;

Que mediante comunicación con radicado CREG S-2003-3533, se trasladó el resultado de esta verificación a Gases de La Guajira S. A. ESP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR