Resolución 03, por la cual se autoriza la apertura de una línea de redescuento de créditos para Vivienda de Interés Social Rural, se establecen sus características y condiciones - 27 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149654

Resolución 03, por la cual se autoriza la apertura de una línea de redescuento de créditos para Vivienda de Interés Social Rural, se establecen sus características y condiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín44341

DIARIO OFICIAL 44.341 RESOLUCIÓN 03 07/02/2001 por la cual se autoriza la apertura de una línea de redescuento de créditos para Vivienda de Interés Social Rural, se establecen sus características y condiciones. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 16 de 1990, el artículo 13 de la Ley 101 de 1993, el artículo 32 de la Ley 546 de 1999, el Decreto 145 de 2000 y el Decreto 1133 de 2000, RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, la apertura de una línea de redescuento de créditos que otorguen los intermediarios financieros con destino a la financiación de la construcción, adquisición y mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural y para la construcción de obras de infraestructura de agua potable, saneamiento básico e infraestructura de servicios sociales de educación y salud, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1133 de 2000. Parágrafo 1°. Se entiende por Vivienda de Interés Social Rural la definida en el artículo 3° del Decreto 1133 de 2000, cuya ejecución proceda de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° del mismo decreto. Parágrafo 2°. Con cargo a la línea, Finagro podrá redescontar operaciones de crédito hasta tanto el valor acumulado de dicha cartera bruta sea equivalente al veinte por ciento (20%) del saldo de sus pasivos, derivados éstos de la suscripción obligatoria de títulos por las entidades financieras. Artículo 2°. Las condiciones de los créditos de la línea serán: a) Beneficiarios: Las personas naturales o jurídicas de régimen público o privado que adelanten Programas de Vivienda de Interés Social Rural, conforme con la ley y su reglamento, siempre y cuando las soluciones de vivienda cumplan lo definido en el artículo 2° del Decreto 1133 de 2000. Las entidades territoriales o entes que actúen en su nombre, en lo concerniente a la financiación de aportes complementarios al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1133 de 2000 y con referencia a: ¿ Terrenos cuya adquisición se haga a terceros. ¿ Gastos de preinversión y diseños. ¿ Construcción de infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Así mismo, las personas naturales que soliciten y se les aprueben créditos para Vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo con lo definido en el inciso segundo del artículo 30 del Decreto 1133 mencionado. b) Monto del crédito: Para créditos a...

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