Resolución 030, por la cual Fedepalma, como entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las cesiones y compensaciones de estabilización del mes de abril de 2006.
Emisor | Varios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones |
Número de Boletín | 46245 |
La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma,
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del artículo 4° del Decreto número 2354 de 1996 modificado por el Decreto número 30 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma firmaron el Contrato 217 del 30 de diciembre de 1996 y su Contrato Adicional número 3 del 2 de noviembre de 2004 para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones;
Que el numeral 1 del artículo 9° del Decreto número 2354 de 1996 establece dentro de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones la ¿determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con los cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo¿;
Que el Comité Directivo d el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 144 del 16 de marzo de 2005 modificado por el Acuerdo número 152 del 26 de julio de 2005 y número 156 del 29 de noviembre de 2005 y número 160 del 30 de marzo de 2006, estableció el ¿Reglamento para las Operaciones de Estabilización¿;
Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 149 del 31 de mayo de 2005 modificado por los Acuerdos números 159, 161 y 162 del 30 de marzo de 2006, estableció la ¿Metodología para el cálculo de las Operaciones de Estabilización¿;
Que el artículo 22 del Acuerdo número 144, del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, establece que ¿la Secretaría Técnica del Fondo, conforme con la metodología para las operaciones de estabilización de precios, informará, a más tardar el último día hábil de cada mes, a la Entidad Administradora el valor de las cesiones que deben causar y retener los productores y las compensaciones que se causarán con recursos del Fondo, en el mes inmediatamente siguiente, por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización y el valor de las variables con base en las cuales se determinaron tales cesiones y compensaciones. La entidad administradora informará mediante resolución motivada los valores de dichas cesiones y compensaciones y el valor de las variables con base en las cuales se determinaron tales cesiones y compensaciones, mediante fax, correo u otro medio técnicamente apropiado, a los productores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo, utilizando para ello la dirección señalada en el Registro Nacional de Palmicultores y a las empresas registradas con el Convenio Marco de Compromiso de Destino, CMCD, al Mercado Compensado vigente¿;
Que el Secretario Técnico del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones aplicó la metodología para las operaciones de estabilización de precios aprobada por el Comité Directivo mediante el Acuerdo número 149 del 31 de mayo de 2005 y sus modificaciones;
Que el Secretario Técnico informó, a la Entidad Administradora del Fondo, los resultados obtenidos en la aplicación de esta metodología para las cesiones y de las compensaciones estabilización que regirán en el...
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