Resolución 03019, por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de la calidad de las aves destinadas a la reproducción, comerciales de primera generación y de huevos fértiles para incubación y se deroga la Resolución 1764 del 28 de octubre de 1971 - 7 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131095

Resolución 03019, por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de la calidad de las aves destinadas a la reproducción, comerciales de primera generación y de huevos fértiles para incubación y se deroga la Resolución 1764 del 28 de octubre de 1971

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín43847

DIARIO OFICIAL 43.847 RESOLUCIÓN 03019 17/12/1999 por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de la calidad de las aves destinadas a la reproducción, comerciales de primera generación y de huevos fértiles para incubación y se deroga la Resolución 1764 del 28 de octubre de 1971. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993 y 1840 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1840 de 1994 establece que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA ejercer el control técnico del material genético animal; Que toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación y comercialización de aves destinadas a la reproducción, comerciales de primera generación y huevos fértiles para incubación, deberá registrarse en el ICA y cumplir las normas contenidas en la legislación vigente y la presente resolución; Que es necesario establecer las normas a las cuales se debe sujetar toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades mencionadas en el considerando anterior, RESUELVE: CAPITULO I Definiciones Para los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones: 1. Plantel avícola de incubación: Es el edificio o instalaciones con equipos destinados a la producción de Aves de un (1) día de edad. 2. Granja avícola para reproducción: Es la instalación que aloja aves dedicadas únicamente a la producción de huevos fértiles. 3. Huevos fértiles: Son huevos destinados a la incubación, que cumplen con los requisitos de peso, tamaño y forma. 4. Línea: Son pies de cría hembras o machos aptos para la reproducción, que tienen nombre propio o marca registrada y que se han obtenido a través de cruzamientos entre sí por un periodo no menor de cinco generaciones. Pueden ser de tres clases: a) Líneas puras. Aves provenientes de líneas genéricas que mantienen sus características genotípicas y fenotípicas cuando son cruzadas al azar entre sí; b) Líneas abuelas: Aves provenientes del cruce de líneas puras, que se utilizan en la obtención de líneas reproductoras o multiplicadoras; c) Líneas reproductoras o multiplicadoras: Aves que se obtienen del cruce de líneas abuelas. 5. Aves comerciales de primera generación: Es el producto final del proceso de incubación de huevos fértiles, provenientes de líneas reproductoras o multiplicadoras. Pueden ser de dos tipos: a) Aves comerciales para producción de huevos no fértiles destinados al consumo humano; b) Aves comerciales para producción de carne destinada al consumo humano. 6. Insumo pecuario: Es todo producto biológico o de origen biotecnológico utilizado para promover la producción avícola. Se incluyen en esta definición las aves con destino a la reproducción, comerciales de primera generación y los huevos fértiles para incubación. 7. Productor: Es toda persona natural o jurídica que contando con plantel(es) avícolas de incubación y granjas de reproducción, se dedique a la producción de aves destinadas a la reproducción, comerciales de primera generación y de huevos fértiles para incubación, cumpliendo con todos los procesos técnicos y de bioseguridad a que haya lugar. 8. Registro: Es la autorización que mediante documento otorga el ICA para producir, importar y comercializar aves y huevos fértiles destinados a la reproducción e incubación. 9. Titular de registro como productor: Es toda persona natural o jurídica a la cual se le haya concedido registro como productor de Aves de un (1) día de edad destinados a la reproducción. 10. Acreditación: Es el procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia y la idoneidad de personas naturales o jurídicas, oficiales o particulares para la ejecución de acciones relacionadas con la supervisión y...

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