Resolución 0310 de Superintendencia Financiera, 20-02-2024 - Normativa - VLEX 1023495928

Resolución 0310 de Superintendencia Financiera, 20-02-2024

Fecha20 Febrero 2024
Año2024
Número de resolución0310
___________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<
www.superfinanciera.gov.co
Radicación:2023057543-194-000
Fecha: 2024-02-20 18:42 Sec.día3674
Anexos: No
Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL
Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::ATM231990-HOLMAN HENRY BORDA MUÑOZ
RESOLUCIÓN NÚMERO 0310 DE 2024
(20 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número
2187 del 15 de diciembre de 2023 mediante la cual se adoptó una medida cautelar administrativa por
captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad EFINANZAS S.A.S., con Nit
901.045.506 – 7, legalmente representada por los señores HOLMAN HENRY BORDA MUÑOZ
identificado con la cédula de ciudadanía 79.622.398 – Gerente y CÉSAR EDUARDO SANTOS
MONROY identificado con la cédula de ciudadanía 11.442.798 – Suplente del Gerente.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el artículo 108 y en el literal b)
del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo
previsto en el numeral 11º del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto
2399 de 2019 y con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución 2187 del 15 de diciembre de 2023, la Superintendencia
Financiera de Colombia, a través de la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero,
ordenó, entre otras,“a la sociedad EFINANZAS S.A.S. con Nit 901.045.506 – 7, legalmente representada por
los señores HOLMAN HENRY BORDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía 79.622.398 – Gerente
y CÉSAR EDUARDO SANTOS MONROY identificado con la cédula de ciudadanía 11.442.798 - Suplente del
Gerente, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado
de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución, bajo el apremio de
multas sucesivas de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Estatuto Orgánico
SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente por medio electrónico el
día 18 de diciembre de 2023 a los señores HOLMAN HENRY BORDA MUÑOZ – Gerente y CÉSAR
EDUARDO SANTOS MONROY – Suplente del Gerente, quienes ostentan la representación legal de
la sociedad EFINANZAS S.A.S., tal y como figura en la constancia1 suscrita para el efecto y que obra
en el expediente de la actuación administrativa.
Tanto en la diligencia de notificación personal como en el artículo DÉCIMO SEGUNDO de la parte
resolutiva del acto recurrido, se advirtió, que contra dicho acto administrativo procedía únicamente el
recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la respectiva notificación.
1 Radicado 2023057543-155
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<
www.superfinanciera.gov.co
TERCERO. Que estando dentro del término legal, en escrito presentado ante esta Superintendencia2
del 02 de enero de 2024, el señor HOLMAN HENRY BORDA MUÑOZ representante legal de la
sociedad EFINANZAS S.A.S., interpuso directamente “recurso de apelación” contra la citada resolución.
CUARTO: Que en virtud de la interposición del recurso de apelación, resulta improcedente su
presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero (EOSF) que señala que frente a actos administrativos de carácter particular y concreto,
como es el caso de la Resolución 2187 del 15 de diciembre de 2023, únicamente procede recurso de
reposición; sin perjuicio de lo anterior, y por ser plenamente garantistas del derecho al debido proceso
a la defensa, contradicción y a la efectividad material del derecho sustancial sobre el procesal, esta
Superintendencia dará respuesta a los reparos expuestos por el recurrente a través del trámite de la
reposición que es el recurso que procede.
QUINTO: Que, en el recurso presentado, el recurrente no aportó ni requirió la incorporación de medios
probatorios como sustento de los argumentos propuestos.
SEXTO: Esta Superintendencia procede a manifestarse frente a los motivos de inconformidad
expuestos por el señor HOLMAN HENRY BORDA MUÑOZ representante legal de la sociedad
EFINANZAS S.A.S., en el mismo orden que fueron presentados, seguidos de las consideraciones de
esta Superintendencia frente a cada uno de ellos.
6.1. De los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente frente a la Resolución 2187
del 15 de diciembre de 2023.
A continuación, se resumen en dos (2) aspectos centrales los motivos de inconformidad expuestos
por el recurrente:
6.1.1. De la configuración de la captación masiva y habitual de dineros del público.
En el escrito de “apelación” la sociedad, a través de su representante legal el señor HOLMAN HENRY
BORDA, ha planteado:
“(…) “1. - Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20)
personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o
a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones
contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como
contraprestación el suministro de bienes o servicios.
(…)” Tal como se informó en la primera respuesta al requerimiento emitido por la superintendencia financiera,
radicado 2023057543-001-000 del 06 de junio del 2023, los contratos realizados con los socios partícipes no se
establecieron, en ningún caso, a título de pasivo, toda vez que en los contratos de cuentas en participación se
fijó un tiempo o vigencia del contrato precisamente por la ejecución de las operaciones, más no porque se
estableciera una cuenta de tipo de ahorro o relacionada con un producto financiero.
Así mismo, la relación, de acuerdo a las bases de datos suministradas se puede establer (sic) que nunca
superaron las 50 personas, salvo por aquellas situaciones en las cual es se realizó más de un contrato con
algunos socios partícipes.
"a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del
patrimonio líquido de aquella persona…"
De igual forma, en la segunda respuesta emitida a la Superintendencia Financiera de Colombia, se informó y
aportó la certificación del asesor externo sobre los resultados de Auditoría Solicitada por nuestra Compañía,
sobre la contabilización de las operaciones de acuerdo con las características de los contratos de cuentas en
2 Radicado 2023057543-190

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