Resolución 0311, por medio de la cual se da por terminada la intervención administrativa y se ordena iniciar la toma de posesión para liquidar la Caja de Compensación Familiar, Asfamilias. - 26 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199565

Resolución 0311, por medio de la cual se da por terminada la intervención administrativa y se ordena iniciar la toma de posesión para liquidar la Caja de Compensación Familiar, Asfamilias.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45352

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 25 de 1981, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, el Decreto 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO: ........................................... ............................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º Dar por terminada la intervención administrativa sobre la Caja de Compensación Familiar, Asfamilias.
Artículo 2º Ordenar el inicio de la toma de posesión para liquidar la Caja de Compensación Familiar, Asfamilias, incluyendo lo concerniente a la liquidación de la Administradora del Régimen Subsidiado, ARS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

La toma de posesión para liquidar no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio, conforme lo ordenado en el numeral 2 artículo 23 de la Ley 510 de 1999.

Artículo 3º Disponer que la toma de posesión para la liquidación de la Caja de Compensación Familiar, Asfamilias, tiene como consecuencia la aplicación de las disposiciones señaladas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 2000 y las demás normas que lo modifican y desarrollan.

Conforme las normas antes señaladas, entre otros, los efectos que genera la toma de posesión son los siguientes:

  1. La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo los Registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por el liquidador;

  2. La advertencia de no poderse iniciar ni continuar proceso o...

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