Resolución 0311, por medio de la cual se da por terminada la intervención administrativa y se ordena iniciar la toma de posesión para liquidar la Caja de Compensación Familiar, Asfamilias.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar |
Número de Boletín | 45352 |
El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 25 de 1981, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, el Decreto 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, y
CONSIDERANDO: ........................................... ............................................................................................
RESUELVE:
La toma de posesión para liquidar no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio, conforme lo ordenado en el numeral 2 artículo 23 de la Ley 510 de 1999.
Conforme las normas antes señaladas, entre otros, los efectos que genera la toma de posesión son los siguientes:
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La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo los Registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por el liquidador;
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La advertencia de no poderse iniciar ni continuar proceso o...
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