Resolución 033, por la cual se reglamenta el trámite del derecho de petición y de quejas y reclamos ante el Fondo Rotatorio de la Armada Naciona - 30 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193167

Resolución 033, por la cual se reglamenta el trámite del derecho de petición y de quejas y reclamos ante el Fondo Rotatorio de la Armada Naciona

EmisorVarios - Fondo Rotatorio Armada Nacional
Número de Boletín45203

El Director General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de las facultades legales y en e special las que le confiere el Decreto 01 de 1984, el Acuerdo número 005 del 27 de junio de 2001, por el cual se adopta el ¿Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional¿, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 23 consagra el derecho de petición como uno de los derechos fundamentales que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y obtener pronta resolución;

Que de conformidad con lo expuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Constitución y las leyes;

Que el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional debe dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas cuando se trate de asuntos inherentes a las actividades de la entidad;

Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponde resolver;

Que en la misma forma deben atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que para la tramitación interna de las peticiones y la atención de las quejas se deben señalar los plazos máximos, según los asuntos de que se trate;

Que para el ejercicio del derecho de petición según se trate de interés general, particular, de informaciones, consultas, quejas y reclamos se resolverá siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en la Constitución Política, Código Contencioso Administrativo, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Código Unico Disciplinario y demás disposiciones que lo modifiquen adicionen o deroguen,

RESUELVE:

Reglamentar el derecho de petición en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1º De la formulación de las peticiones

Que por mandato constitucional los particulares tienen derecho a formular peticiones sobre materias de competencia del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, verbalmente o por escrito ante el Secretario General del Instituto o Grupo de Archivo y Correspondencia según sea el caso. A la vez, sus funcionarios están obligados a responder conforme al trámite y dentro de los términos que señala la presente resolución.

Artículo 2º

La actuación administrativa de los funcionarios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación del servicio público y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos y en desarrollo de los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, participación, responsabilidad, transparencia, contradicción y en general conforme a la normatividad vigente.

Artículo 3º Las actuaciones administrativas en ejercicio del derecho de petición se inician por, las personas que obran en interés general o en interés particular.
CAPITULO II Artículos 4 a 18

Del derecho de petición y demás solicitudes

Artículo 4º De la recepción y radicación de las peticiones escritas

Todas las peticiones escritas que se eleven al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, deben ser presentadas en el Grupo de Archivo y Correspondencia de la entidad, quien las sellará con la fecha y hora de recibo. Si la petición es presentada vía fax o por correo electrónico en otra dependencia, ésta deberá enviarla a más tardar el día siguiente de su recepción al Grupo de Archivo y Correspondencia, para su radicación y trámite.

Parágrafo 1º. Al recibirse la petición, el Grupo de Archivo y Correspondencia deberá revisarla con el fin de constatar que reúne los requisitos señalados en el artículo 5º, de esta resolución. Si se observa que falta alguno de ellos y esta es presentada personalmente por el peticionario, en e mismo acto se le indicará la información faltante para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste en que se le radique la petición, se le recibirá dejando constancia escrita de este hecho, la cual se anexará a la petición.

Una vez el Grupo de Archivo y Correspondencia reciba la petición, efectuará entrega del documento al Secretario General el mismo día, quien deberá resolver, decidir o contestar dentro del término legal, solicitando directamente la información y/o documentos a las áreas responsables involucradas de acuerdo con el asunto. Estas últimas prestarán en forma inmediata la colaboración requerida.

Parágrafo 2º. El Secretario General abrirá un libro donde deberán quedar radicados los escritos con los siguientes datos:

¿ Número de orden.

¿ Nombres y apellidos completos del solicitante.

¿ Documento de identificación.

¿ Dirección y teléfono.

¿ Fecha de recibo.

¿ Naturaleza del asunto.

¿ Número de folios que contiene la solicitud.

¿ Area involucrada en la respuesta.

Artículo 5º Del contenido de las peticiones escritas

Las peticiones escritas deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

¿ La designación de la autoridad a la que se dirige.

¿ Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado si es el caso, con indicación del documento de identificación y dirección.

¿ El objeto de la petición.

¿ Razones en que se apoya.

¿ La relación de documentos que se anexan.

¿ La firma del peticionario.

¿ A la petición escrita se deberá acompañar copia de la solicitud, la cual será sellada con la fecha de recibo, número de radicación y clase de los documentos anexos, para solicitar información sobre el estado de la misma.

Artículo 6º Las peticiones y consultas de carácter verbal serán resueltas en la misma forma, por el Secretario General del Instituto de lunes a viernes en el horario laboral.

El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, podrá tomar la decisión y comunicarla en la misma forma al interesado, si lo considera pertinente, podrá exigir su presentación por escrito y se le dará el trámite señalado para las peticiones escritas.

Artículo 7º Competencia para dar respuesta a las peticiones

Son responsables de atender los derechos de petición elevados ante el Instituto...

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