Resolución 034, por la cual se reglamenta el control de horario de trabajo de los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho. - 18 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147218

Resolución 034, por la cual se reglamenta el control de horario de trabajo de los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44295

DIARIO OFICIAL 44.295 RESOLUCIÓN 034 15/01/2001 por la cual se reglamenta el control de horario de trabajo de los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y CONSIDERANDO: Que es deber de los servidores públicos del Ministerio, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas; Que está prohibido a los empleados la realización de actividades ajenas al ejercicio de sus funciones, durante la jornada de trabajo; Que el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se suprime y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública, establece como deber de las entidades poner en funcionamiento horarios extendidos de atención al público no coincidentes con la jornada laboral común para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a los mismos; Que para garantizar una adecuada prestación del servicio, se hace necesario reglamentar la jornada de trabajo y el horario en el Ministerio, RESUELVE: Artículo 1°. El horario habitual de trabajo de los funcionarios del Ministerio, será de lunes a viernes, de 8:00 a.m., a 5:00 p. m., en jornada continua. Los funcionarios a medio día tendrán una (1) hora para almorzar, para tal efecto, el jefe inmediato establecerá dos (2) turnos, con el fin de garantizar la atención permanente al público en la dependencia a su cargo. Artículo 2°. Se exceptúan del horario señalado en el artículo anterior, los funcionarios que cumplan funciones de aseo y cafetería, mantenimiento, conmutador, recepción y correspondencia y archivo, para quienes su labor se desarrollará en dos (2) turnos: el primero de 6:00 a. m., a 2.00 p. m., y el segundo de 11:00 a. m., a 7:00 p. m. El Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa determinará el personal y sus respectivos turnos e informará por escrito al Grupo de Gestión Humana, los designados para cada turno, con el propósito de llevar a cabo los controles del caso. Artículo 3°. Se exceptúan igualmente del horario establecido en el artículo 1° de esta resolución, los funcionarios que se desempeñan como conductores mecánicos, para los cuales se establecerán turnos de trabajo de conformidad...

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