RESOLUCION 034 RD 6384 - 3 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 738336281

RESOLUCION 034 RD 6384

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6384 3 SEPTIEMBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-22 • 2018 • SEPTIEMBRE 3
22
de Comunicaciones encargada de manejar la imagen
institucional.
Los informes misionales, de gestión de la entidad o de
imagen institucional, no podrán imprimirse en ediciones
de lujo o con policromías.
No se podrán contratar expresiones de aplauso, censu-
ra, solidaridad o similares a servidores o ex servidores
de la Entidad, ni publicar o promover la imagen de la
Contraloría de Bogotá D.C., o sus servidores con cargo
a recursos públicos.
Tampoco se contratará la impresión y suministro de
papelería Kimberly con el logo de la entidad, tarjetas de
navidad, tarjetas de presentación o tarjetas de conme-
moración. Se excluyen de esta restricción, el Despacho
del Contralor y Contralor Auxiliar de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO. ADECUACIÓN DE AREAS. El
objeto a contratar debe constituir una mejora necesaria
para mantener la estructura física de los bienes o un
mejoramiento de los espacios de trabajo según las
necesidades de la Entidad. En estos casos, los trabajos
deberán ser solicitados por el área que requiere el ser-
vicio, previa descripción y justicación de los mismos.
En consecuencia, solo se podrán adelantar procesos de
selección y/o contrataciones para la realización de traba-
jos que impliquen mejoras necesarias en bienes inmue-
bles, para mantener la estructura física de dichos bienes.
Con el mismo criterio se adelantará la centralización de
las dependencias de la entidad, siempre observando
que a cada servidor público se le dé un adecuado es-
pacio de trabajo y que cada dependencia cuente con
un espacio acorde a sus necesidades.
ARTÍCULO CUARTO. SERVICIOS ADMINISTRATI-
VOS. No se podrán contratar aliaciones o pago de
cuotas de servidores públicos de la Contraloría de
Bogotá D.C., a clubes sociales o para el otorgamiento
o pago de tarjetas de crédito de dichos servidores.
No se podrán celebrar contratos que tengan por objeto
el alojamiento y/o alimentación para la realización de
reuniones fuera de las sedes de trabajo, encaminadas
a desarrollar, planear o revisar las actividades y fun-
ciones que normativa y funcionalmente le competen
a la Entidad.
PARÁGRAFO. Cuando se adelanten reuniones con
propósitos similares en las sedes de trabajo, los servi-
cios de alimentación podrán adquirirse exclusivamente,
dentro de las regulaciones vigentes en materia de
cajas menores.
Lo previsto en este artículo no se aplica a los semina-
rios o actividades de capacitación que de acuerdo con
las normas vigentes se deban ofrecer u organizar, y
que sea necesario desarrollar con la presencia de los
funcionarios que permanecen a las sedes o regionales
de los organismos, entidades, entes públicos y perso-
nas jurídicas de otras partes del país. En este caso el
ordenador del gasto deberá dejar constancia de dicha
situación en forma previa a la autorización del gasto.
Tampoco se encuentran dentro del ámbito de regu-
lación de esta disposición, aquellas actividades que
se deban adelantar o programar cuando el país sea
sede de un encuentro ceremonia, asamblea o reunión
de organismos internacionales o de grupos de trabajo
internacionales.
No se adelantarán contrataciones para atender la
realización de recepciones, estas, agasajos o con-
memoraciones.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias en especial la Resolución
Reglamentaria 021 del 26 de marzo de 2003.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 034
(Agosto 30 de 2018)
“Por la cual se crea y organiza un Grupo
interno de trabajo de carácter transitorio en la
Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo
664 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 267 de la Consti-
tución Política, el control scal es una función pública
cual vigila la gestión scal de la administración y de los
particulares que manejen fondos o bienes de la Nación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR