Resolución 0351 - 30 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128406

Resolución 0351

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín43799

DIARIO OFICIAL 43.799 RESOLUCIÓN 0351 25/11/1999 por el cual se calcula, para el mes de diciembre de 1999, el ingreso al productor para la gasolina corriente motor y el ACPM, el valor correspondiente al porcentaje de pérdidas por evaporación para la gasolina corriente motor, y se presentan los demas componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente motor y el ACPM. La Directora de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de las funciones delegadas por el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución 8-2438, y el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución 8-2439 de diciembre 23 de 1998, del Ministerio de Minas y Energía, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones 8-2438 y 8-2439 de diciembre 23 de 1998 y las Resoluciones 8-1084 y 8-1085 de septiembre 28 de 1999, el Ministerio de Minas y Energía determinó una nueva estructura para la fijación de los precios de la gasolina corriente motor y el ACPM y estableció la metodología para calcular y publicar los precios de la gasolina corriente motor y el ACPM en los distintos niveles de la cadena de distribución; Que en las referidas resoluciones se estableció que el ingreso al productor (IP(t)) y los valores (IP(t)1) e (IP(t) 2) para el cálculo del precio de la gasolina corriente motor y el ACPM serán calculados por la Unidad de Planeación Minero Energética ¿UPME; Que mediante el artículo 4° de la Resolución 8-1012 de septiembre 3 de 1999 se modifica el artículo segundo de las Resoluciones 8-2438 y 8-2439 de 1998 y se establece como ("La Fecha de Cálculo") el quinto día inmediatamente anterior al primer día calendario de cada período t; Que en el artículo sexto de la Resolución 8-2438 de diciembre 23 de 1998 ya mencionada se estableció también que el valor correspondiente al porcentaje por evaporación (AD(t) para la gasolina corriente motor será calculado y fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME; Que mediante el artículo 4° del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1998, se estableció en $385.50 por galón, el impuesto global a la gasolina corriente motor, que regirá a partir del 1° de marzo de 1999; Que mediante las Resoluciones 8-1305 y 8-1306 del 25 de noviembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía, se modificó el artículo segundo de las Resoluciones 8-2438 y 8- 2439 de 1998, definiéndose como valor del componente (A) para el cálculo del Ingreso al Productor, el equivalente al 32% del pago de la...

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