Resolución 036, por la cual se someten a consideración de los agentes y terceros interesados, las reglas comerciales que se adoptarán para la prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia - 25 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291759

Resolución 036, por la cual se someten a consideración de los agentes y terceros interesados, las reglas comerciales que se adoptarán para la prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín43677

DIARIO OFICIAL 43.677 RESOLUCIÓN 036 06/08/1999 por la cual se someten a consideración de los agentes y terceros interesados, las reglas comerciales que se adoptarán para la prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículos 11 y 23 literal i), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica; Que la Ley 143 de 1994, artículo 33, dispuso que "la operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país"; Que según lo establecido en la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal a), es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia"; Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal n), la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad de "definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía"; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-198 de 1997, estableció reglas transitorias aplicables a la prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC). Que tal como se señaló en la Resolución CREG-198 de 1997, la Comisión adelantó, con asesoría externa, un estudio sobre la prestación del servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia; Que evaluados los resultados del estudio, se considera conveniente establecer reglas comerciales que posibiliten la prestación, técnica y económicamente eficiente, del servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC), necesaria para la seguridad de la operación del Sistema Interconectado Nacional; Que conforme a lo dispuesto en la...

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