Resolución 0371, por la cual se autoriza al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira para seguir funcionando - 31 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176418

Resolución 0371, por la cual se autoriza al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira para seguir funcionando

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44818

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en los artículos 91, parágrafo 1° de la ley 446 de 1998, 1° de la Resolución número 800 de 2000, y del Decreto 2618 de 2000 y 1° de la Resolución número 256 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113, faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que los centros existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998, deben adecuarse a aquellos requisitos;

Que en desarrollo de esa facultad, se expidió la Resolución número 800 de 2000 que establece los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje y la obligación de cumplir estos nuevos requerimientos para permitir la continuidad del servicio de los centros de conciliación y/o arbitraje autorizados con anterioridad a la Ley 446 de 1998;

Que Luis Iván Marulanda Gómez, actuando en calidad de Representante Legal de la Cámara de Comercio de Pereira, Entidad sin ánimo de lucro a la cual se le autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, mediante Resolución número 1340 del 18 de julio de 1993, solicitó por escrito, ante este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Resolución número 800 de 2000, la autorización para que el centro continúe funcionando;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, se estableció que se adecua a los requisitos que consagra el artículo 1° de la Resolución número 800 de 2000 para obtener dicha autorización;

Que por las razones anteriores, es procedente autorizar a dicho Centro para seguir funcionando y continuar prestando sus servicios;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°...

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