Resolución 0373, por la cual se reglamenta la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia, para ejercer el derecho al voto en las elecciones de Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales del 28 de octubre de 2007 - 3 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246283

Resolución 0373, por la cual se reglamenta la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia, para ejercer el derecho al voto en las elecciones de Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales del 28 de octubre de 2007

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46531

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 163 de 1994, la inscripción de electores y la zonificación para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales, se abrirá por un término de (60) días después de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República;

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil posee la facultad de organizar y vigilar los procesos electorales;

Que el artículo 5º del Decreto 1010 de 2000 establece, que a la Registraduría Nacional del Estado Civil le compete dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar los censos electorales;

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, debe fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y la vigilancia electoral;

Que el artículo 2º y el parágrafo 1° del artículo de la Ley 1070 de 2006, señalan que los extranjeros residentes en Colombia podrán participar en las elecciones de alcaldes Distritales y municipales, Concejos Distritales y municipales y Juntas...

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