Resolución 0379, por la cual se autoriza al Centro de Conciliación de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander para seguir funcionando, y se autoriza el funcionamiento del Centro de Arbitraje y Amigable Composición a dicha Sociedad - 19 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175954

Resolución 0379, por la cual se autoriza al Centro de Conciliación de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander para seguir funcionando, y se autoriza el funcionamiento del Centro de Arbitraje y Amigable Composición a dicha Sociedad

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44805

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en los artículos 91 parágrafo 1° y 113 de la Ley 446/98, 1° de la Resolución número 800/2000, y del Decreto 2618/2000 y 1° de la Resolución número 256/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113, facul ta al Ministerio de Justicia y del Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que los centros existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 446, deben adecuarse a aquellos requisitos;

Que en desarrollo de esa facultad, se expidió la Resolución número 800 de 2000 que establece los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje y la obligación de cumplir estos nuevos requerimientos para permitir la continuidad del servicio de los centros de conciliación y/o arbitraje autorizados con anterioridad a la Ley 446 de 1998;

Que Gerson Hugo Duplat Bermúdez, actuando en calidad de representante legal de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, entidad sin ánimo de lucro a la cual se le autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación mediante Resolución número 2949 del 20 de octubre de 1992, solicitó por escrito ante este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Resolución número 800 de 2000, la autorización para que el Centro continúe funcionando, y a su vez, solicita la autorización de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Amigable Composición;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, se estableció que se adecua a los requisitos que consagra el artículo 1° de la Resolución número 800 de 2000 para obtener dicha autorización y el artículo 113 de la Ley 446/98;

Que por las razones expuestas, es procedente autorizar a dicho Centro para...

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