Resolución 0387, por la cual se calcula, para el mes de enero del año 2000, el ingreso al productor para la gasolina corriente motor y el ACPM el valor correspondiente al porcentaje de pérdidas por evaporación, para la Gasolina Corriente Motor, y se presentan los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente motor y el ACPM - 29 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130686

Resolución 0387, por la cual se calcula, para el mes de enero del año 2000, el ingreso al productor para la gasolina corriente motor y el ACPM el valor correspondiente al porcentaje de pérdidas por evaporación, para la Gasolina Corriente Motor, y se presentan los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente motor y el ACPM

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín43833

DIARIO OFICIAL 43.833 RESOLUCIÓN 0387 27/12/1999 por la cual se calcula, para el mes de enero del año 2000, el ingreso al productor para la gasolina corriente motor y el ACPM el valor correspondiente al porcentaje de pérdidas por evaporación, para la Gasolina Corriente Motor, y se presentan los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente motor y el ACPM. La Directora de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de las funciones delegadas por el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución 8-2438, y el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución 8-2439 de diciembre 23 de 1998, del Ministerio de Minas y Energía, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones 8-2438 y 8-2439 de diciembre 23 de 1998 y las resoluciones 8-1084 y 8-1085 de septiembre 28 de 1999, el Ministerio de Minas y Energía determinó una nueva estructura para la fijación de los precios de la gasolina corriente motor y el ACPM y estableció la metodología para calcular y publicar los precios de la gasolina corriente motor y el ACPM en los distintos niveles de la cadena de distribución; Que en las referidas resoluciones se estableció que el ingreso al productor (IP(t)) y los valores (IP(t)1) o (IP(t)2) para el cálculo del precio de la gasolina corriente motor y al ACPM serán calculados por la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME; Que mediante el articulo primero de la Resolución 8-1483 del 21 de diciembre de 1999 se modificó transitoriamente el cálculo del (PrF) establecido en el artículo segundo de las resoluciones 8-1084 y 8-1085 de septiembre de 1999; Que mediante el artículo cuarto de la resolución 8-1012 de septiembre 3 de 1999 ss modifica el artículo segundo de las resoluciones 8-2438 y 8-2439 de 1998 y se establece como ("La Fecha de cálculo") el quinto día inmediatamente anterior al primer día calendario de cada período t; Que en el artículo sexto de la Resolución 8-2438 de diciembre 23 de 1998 ya mencionada, se estableció también que el valor correspondiente al porcentaje por evaporación (AD(t)) para la gasolina corriente motor será calculado y fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME; Que mediante el artículo 4° del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1998 se estableció en $385.50 por galón, el impuesto global a la gasolina corriente motor, que regirá a partir del 1° de marzo de 1999; Que mediante las resoluciones 8-1305 y 6-1306 del 25 de noviembre de 1999 del...

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