Resolución 039, por la cual se establecen las normas relacionadas con las pérdidas de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional - 25 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291763

Resolución 039, por la cual se establecen las normas relacionadas con las pérdidas de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín43677

DIARIO OFICIAL 43.677 RESOLUCIÓN 039 06/08/1999 por la cual se establecen las normas relacionadas con las pérdidas de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Que en el Numeral 1.1.1.2.3 "Mediciones Agregadas de Comercializadores", del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995 se estableció que el consumo del comercializador debe ser incrementado por las pérdidas horarias de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional establecidas por la CREG; Que de acuerdo con lo establecido en el citado Numeral, la asignación de estas pérdidas se realizarán de acuerdo con la metodología establecida por la CREG y que mientras no se establezcan las pérdidas de referencia y la metodología de asignación, se considerarán las pérdidas de referencia iguales a las pérdidas reales y se asignarán en forma proporcional al consumo horario de cada comercializador; Que en el Numeral 1.1.2 del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995 se estableció que la diferencia entre las pérdidas de referencia y las pérdidas reales se asigna a los transportadores, los cuales reciben o pagan a la bolsa la diferencia entre estas pérdidas al precio en la bolsa en la hora respectiva; Que las pérdidas de energía en el STN son en forma principal, una función de los flujos de potencia que circulan por las líneas de transmisión y transformadores del STN, los cuales a su vez dependen de las ofertas libres horarias de los generadores y de las órdenes del Centro Nacional de Despacho; Que los transportadores no tienen control sobre los flujos de potencia a los cuales se someten las líneas y transformadores de su propiedad como resultado de la operación diaria del STN y, por lo tanto, no tienen control sobre las pérdidas de energía que se presentan en sus activos; Que el artículo 3° de la Resolución CREG-004 de 1999 modificó el Numeral 7 del Código de Planeamiento de la Expansión del STN, contenido en la Resolución CREG-025 de 1995 y estableció que la UPME elaborará un Plan de Expansión de Transmisión Preliminar y de Referencia, utilizando como criterios en su definición, la minimización de los costos de inversión y de los costos operativos y las pérdidas del STN; Que en cumplimiento de los criterios anteriores, le corresponde a la UPME definir los proyectos de expansión requeridos en el...

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