Resolución 0400 de Superintendencia Financiera, 29-02-2024
Fecha | 29 Febrero 2024 |
Año | 2024 |
Número de resolución | 0400 |
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
Radicación:2024028027-000-000
Fecha: 2024-02-29 11:07 Sec.día119516
Anexos: No
Trámite::1413-CERTIFICACION TASA DE INTERES BANCARIO CORRIENTE
–TIBC
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y
DESARROLLO
Destinatario::DEP_40010-40010-GRUPO DE NOTIFICACIONES Y REGISTRO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0400 DE 2024
(29 de febrero 2024)
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de
consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito
productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios
mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés,
éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la
Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que, a partir de la entrada en
vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a
la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la
Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de
Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010,
Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito
popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito
productivo urbano, crédito productivo de mayor monto, crédito de consumo y ordinario, y crédito
de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2
ibidem.
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