Resolución 041, por la cual se decide una actuación administrativa y se establece la real situación jurídica del inmueble con Matrícula y 50S-40017616 - Expediente 140/2003. - 5 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220706

Resolución 041, por la cual se decide una actuación administrativa y se establece la real situación jurídica del inmueble con Matrícula y 50S-40017616 - Expediente 140/2003.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín45870

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 302 de enero 29 de 2004, el Decreto-ley 1250 de 1970 y el artículo 25 de la Resolución 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO QUE: ...................................................................................................................................................¿

RESUELVE:

Artículo 1º Déjese sin valor ni efectos jurídicos la apertura del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40017616 acorde con la parte considerativa de la presente resolución y efectúense las salvedades de ley.
Artículo 2º

Notifíquese personalmente la presente resolución a los señores Moisés Pinzón Hernández y Antonio Hinestroza en la forma prevista por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido en esta actuación según el artículo 46 del mismo Código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta Oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.

Artículo 3º Envíese copia del presente acto al Grupo Operativo para lo de sus funciones.
Artículo 4º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur y en subsidio el de apelación, de los cuales habrá de hacerse uso por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto o la publicación, según el caso (artículos 50 y 51 del Código...

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