RESOLUCION 0416 RD 6109 - 5 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920085

RESOLUCION 0416 RD 6109

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6109 5 JULIO 2017
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6109 • pP. 1-54 • 2017 • JULIO 5
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los términos de los actos de delegación, en servidores
públicos de los niveles directivo y asesor de la Entidad.
Que el artículo 27 ibídem, modicado por el Acuerdo
664 de 2017, establece que el Contralor es el repre-
sentante legal de la Contraloría de Bogotá, D.C., quien
tiene dentro de sus atribuciones denir los principios
generales de la función administrativa del Organismo
de Control.
Que el artículo 57 del Acuerdo Nº 658 de 2016, modi-
cado por el Acuerdo Nº 664 de 2017, consagra en el
numeral 9, como una de las funciones de la Dirección
de Talento Humano, dirigir y orientar la planeación, de-
sarrollo y evaluación de los programas de Seguridad y
Salud en el Trabajo para los funcionarios de la Entidad,
cumpliendo con la normatividad vigente.
Que con el n de cumplir a cabalidad con las funciones
administrativas de resorte del Contralor de Bogotá,
D.C., resulta necesario delegar en el Director Técnico
de Talento Humano, la suscripción de los informes y
formularios de investigaciones de incidentes y acci-
dentes de trabajo en la Entidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Director Téc-
nico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá,
D.C., la función de suscribir los informes y formularios
correspondientes a las investigaciones de incidentes
y accidentes de trabajo que corresponda atender a
la Entidad, de conformidad con la parte motiva de la
presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Director Técnico de Talen-
to Humano rendirá cuentas internamente en relación
con el desempeño de esta delegación, a través de
medios escritos, electrónicos, verbales o aquellos
que considere pertinentes, por lo menos anualmente,
dejando registro documentado.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá, D.C.
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ - ESP
Resolución Número 0416
(Junio 30 de 2017)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE
ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD
PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LINEA
MATRIZ BOSA III, EN LA LOCALIDAD DE BOSA
EN BOGOTÁ D.C.”
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP.,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según Resolución No. 0196 del 07 de abril de
2017 de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y Estatutarias, en especial las conferidas
en el la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley
9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en
los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190
de 2004, y,
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con los Estatutos de la Em-
presa, su objeto es la prestación de los servicios
públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y
Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito
Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de
ámbito nacional e internacional.
2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11
sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388
de 1997, declara de utilidad pública e interés social
la adquisición de inmuebles para destinarlos a la
ejecución de proyectos de producción, amplia-
ción, abastecimiento y distribución de servicios
públicos, y autoriza a las empresas industriales y
comerciales entre otras, a adquirir por enajenación
voluntaria directa o mediante la expropiación de
tales inmuebles con el n de destinarlos a desa-
rrollar algunas de las actividades enunciadas,
siempre que estén facultadas para ello por sus
propios Estatutos.
3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara
de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de
las obras para prestar servicios públicos y la ad-
quisición de espacios sucientes para garantizar la
protección de las instalaciones respectivas, facul-
tando a las Empresas de Servicios Públicos para
promover la expropiación de bienes inmuebles
cuando sean requeridos para tales propósitos.

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