Resolución 04295, por la cual se modifican unas competencias en materia disciplinari - 4 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209145

Resolución 04295, por la cual se modifican unas competencias en materia disciplinari

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45569

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en los literales u), t), bb), y gg) del artículo 19 del Decreto-ley 1071 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1265 de 1999, por el cual se organizó internamente y se distribuyeron las funciones de la DIAN, creó en sus artículos 2º y 3º la Oficina de Investigaciones Disciplinarias con sus Divisiones de Instrucción, Anticorrupción y Decisiones y las Divisiones de Investigaciones Disciplinarias de las direcciones regionales, respectivamente;

Que así mismo, el numeral 7 del artículo 12 del decreto ibídem, determina como función de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias proferir los actos administrativos que resuelvan aspectos relacionados con las investigaciones disciplinarias que se adelanten y el numeral 11 del artículo 30 otorga competencia a las direcciones regionales a través de la División de Investigaciones Disciplinarias de adelantar las investigaciones de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al nivel central;

Que el numeral 17 del artículo 12 del decreto en mención dispone que la Oficina de Investigaciones Disciplinarias puede avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los niveles regionales cuando las circunstancias lo ameriten;

Que el artículo 40 del Decreto-ley 1071 de 1999 otorga la facultad a los jefes de las oficinas de la DIAN para delegar sus funciones en los servidores de la contribución que las integran, previa autorización del Director General;

Que el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 determina los casos y faltas disciplinarias en que se debe aplicar el procedimiento verbal y el artículo 176 establece que la competencia para adelantar dicho procedimiento es de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la dependencia en que labore el servidor público autor de la falta disciplinaria, que para el caso de la DIAN son la oficina y las divisiones de investigaciones disciplinarias de las direcciones regionales, según sus jurisdicciones;

Que para hacer más ágil y oportuno el...

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