Resolución 045, por la cual se adopta un formulario de postulación para el Registro Unico de Postulantes del Subsidio Familiar de Vivienda. - 5 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220701

Resolución 045, por la cual se adopta un formulario de postulación para el Registro Unico de Postulantes del Subsidio Familiar de Vivienda.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín45870

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, En uso de sus atribuciones legales y en particular las establecidas en el Decreto 555 de 2003, el Decreto 975 de 2004, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 975 de 2004 se reglamentaron "parcialmente las Leyes 49 de 1990, de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas";

Que mediante el Decreto 555 de 2003, se ordenó la creación del Fondo Nacional de Vivienda, el cual tiene entre otras funciones la de asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional;

Que la creación de una entidad encargada de la ejecución de las políticas gubernamentales en materia de vivienda de interés social y la existencia de toda una normativa sobre la materia, hacen necesaria la actualización permanente de los formularios que se utilizan para el registro de postulantes, en las diversas modalidades que contempla la legislación vigente, dada la diferencia de requisitos y consideraciones que se tienen para cada una de ellas. Tales son: Postulación ordinaria, postulación de población desplazada, postulación de población afectada por atentados terroristas o desastres naturales;

Que para efectuar el Registro de Postulantes, es necesario el diligenciamiento de diversos formularios atendiendo a la condición de los postulantes indicada en el considerando anterior, que se ajusten a lo dispuesto para cada caso en las disposiciones legales vigentes y en particular en lo que tiene que ver con este acto administrativo al Decreto 919 de 1989 y las normas que lo desarrollen o modifiquen,

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar y adoptar el formulario y su guía de diligenciamientos para la postulación de población afectada por la ocurrencia desastres naturales o calamidad pública, así:

"FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA POSTULANTES HOGARES DAMNIFICADOS DESASTRES NATURALES-F4", vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio o mejoramiento.

Artículo 2° La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2005.

El Director Ejecutivo,

David Esteban Buitrago Caicedo.

GUIA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA POSTULANTES AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, DAMNIFICADOS DESASTRES NATURALES

NOTAS IMPORTANTES:

▪ Recuerde que el Formulario es GRATUITO y puede ser fotocopiado.

▪ Antes de diligenciar el Formulario, lea cuidadosamente esta guía.

▪ El Formulario puede llenarse a máquina o a mano en letra imprenta mayúscula dentro de cada una de las casillas correspondientes, no se aceptan tachaduras, enmendaduras o correcciones; en caso de detectarse alguna de estas situaciones el formulario será rechazado.

▪ El subsidio familiar de vivienda por desastres naturales se aplica a los procesos de postulación y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, para la atención de hogares propietarios o poseedores que han perdido la totalidad de sus viviendas o estas han sido averiadas como producto de un desastre natural o calamidad pública definidos por los artículos 18 y 48 del Decreto 919 de 1989, para aquellos ubicados en zonas aledañas a las afectadas por estas situaciones que queden en condición de alto riesgo no mitigable.

▪ La reubicación de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable a causa del desastre o calamidad pública, aplica siempre y cuando se cuente con el apoyo formal de las entidades territoriales orientado a recuperar y rehabilitar estas zonas de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial o el instrumento que haga sus veces. Igualmente aplican los programas de reubicación, en los eventos en que la Entidad Territorial formula un proyecto de vivienda de interés social destinado a cubrir la demanda de vivienda de estos hogares.

▪ Serán beneficiarios de subsidio familiar de...

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