Resolución 0462, por la cual se adopta el reglamento interno del derecho de petición y del trámite de las quejas y reclamos.
Emisor | Varios - Fondo Nacional de Caminos Vecinales |
Número de Boletín | 45354 |
El Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en Liquidación, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 15 del Decreto 2128 de 1995, el artículo 1° del Acuerdo 09 del 2002 y el Decreto 1899 del 8 de julio del 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución Política establece que; ¿toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución¿;
Que en los capítulos I al VIII del Código Contencioso Administrativo, C. C. A., se definen los principios, términos y procedimientos para el desarrollo de las actuaciones administrativas de los órganos públicos, relacionadas con el derecho de petición, la solicitud de información y de documentos y la formulación de consultas y quejas;
Que en los artículos 49, 53, 54 y 55 de la Ley 190 de 1995 se establecen lineamientos para la atención de las quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen ante las entidades públicas;
Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que los servidores públicos deben dictar los reglamentos o manuales sobre el trámite del derecho de petición;
Que los servidores públicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en liquidación deben garantizar que las actuaciones administrativas que se derivan del cumplimiento de sus funciones, se desarrollen con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción,
RESUELVE:
Artículo 1º. Campo de aplicación. Las normas contempladas en el presente reglamento se aplicarán para las diferentes manifestaciones del derecho de petición y para las quejas, reclamos y sugerencias, que la ciudadanía puede respetuosamente formular, de manera verbal o escrita ante el FNCV en liquidación, así:
¿ Derecho de petición en interés general y particular
¿ Derecho de petición de informaciones y documentos
¿ Derecho de formulación de consultas
¿ Formulación de quejas, reclamos y sugerencias
Toda persona sin discriminación por sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, escritas y verbales, de interés general o particular ante el FNCV en liquidación y a obtener pronta resolución de las mismas, en la forma y términos que se establecen en este reglamento y sin perjuicio de los trámites señalados por normas especiales.
Parágrafo. Es obligación de todos los servidores públicos permitir el acceso de la ciudadanía a la información y documentos que maneja el FNCV en liquidación, a excepción de los que tengan carácter de reservados o que se refieran a la defensa o seguridad nacional conforme con lo dispuesto en el artículo 19 del C. C. A.
Toda persona tiene derecho a formular consultas escritas o verbales ante el FNCV en liquidación, en relación con las materias a su cargo y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Las respuestas dadas en estos casos no comprometen la responsabilidad de la Entidad ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Las certificaciones que sobre asuntos de su competencia expida el FNCV en liquidación, se sujetarán a los requisitos establecidos por las normas le gales vigentes y se expedirán dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la presente resolución.
Las peticiones escritas se reciben en la ventanilla de Correspondencia y Archivo (Av. Caracas número 63-21), en el fax 212 88 43 y en la dirección electrónica cavecinales@mail.com.
Las peticiones verbales son recepcionadas en el Centro de Atención al Ciudadano, CAC o en la dependencia competente para suministrar la información solicitada y a través de la línea transparente de atención gratuita al usuario 018000-911270. Para consultas de información se dispone de la página web caminosvecinales.gov.co.
Son horas hábiles para atender al público las comprendidas entre las 7:30 a.m., y las 12:30 p.m., y la 1:30 p.m., y las 5:30 p.m., de lunes...
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