Resolución 0468, por la cual se otorga una licencia ambiental. - 25 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141769

Resolución 0468, por la cual se otorga una licencia ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44173

DIARIO OFICIAL 44.173 RESOLUCIÓN 0468 16/08/2000 por la cual se otorga una licencia ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Juan María Toro Pérez, identificado con la c.c. número 19120618, expedida en Bogotá, en su calidad de propietario, licencia ambiental, para el proyecto de construcción de una carretera, la cual se desprende de la vía veredal en una longitud aproximada de 800 metros por predios del interesado, a desarrollarse en la vereda Sabana Alta, en jurisdicción del municipio de "Villa de Leyva, Boyacá". Artículo 2°. Los titulares de la Licencia Ambiental y ejecutores del proyecto deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 541 de 1994 emanada del Ministerio del Medio Ambiente que trata sobre el manejo, transporte y disposición final de escombros y estériles. Artículo 3°. El titular de la Licencia Ambiental y ejecutores del proyecto deberán tener en cuenta lo siguiente: Establecer una franja de 7 metros desde el Canal de los Españoles hasta la vía, para utilizarla en labores de reforestación. Depositar el material sobrante en la apertura de la vía en la antigua carretera. Artículo 4°. El término de la licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución será el mismo de la construcción y desarrollo del proyecto. Artículo 5°. Los interesados en ningún caso podrán usar, aprovechar, afectar los recursos naturales renovables que no se encuentran contemplados en esta providencia. Artículo 6°. Los interesados serán responsables de los perjuicios que por ocasión del desarrollo del proyecto se puedan causar a terceros, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en este proveído. Artículo 7°. Corpoboyacá, podrá supervisar y verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia. Cualquier contravención de la misma conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar, incluida la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental. Artículo 8°. Los titulares no podrán hacer ninguna modificación al proyecto presentado, en caso de necesitarlo deberá informar a la...

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