Resolución 0489, por la cual se delegan facultades de contratar, comprometer y ordenar el gasto y otras funciones y se derogan unos administrativos. - 23 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137959

Resolución 0489, por la cual se delegan facultades de contratar, comprometer y ordenar el gasto y otras funciones y se derogan unos administrativos.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44054

DIARIO OFICIAL 44.054 RESOLUCIÓN 0489 19/06/2000 por la cual se delegan facultades de contratar, comprometer y ordenar el gasto y otras funciones y se derogan unos administrativos. El Director General de la Red de Solidaridad Social, en uso de sus facultades legales y en especial de las contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y las contenidas en el artículo 8° numeral 7° del Decreto 2713 de diciembre 30 de 1999, CONSIDERANDO: Que el Decreto 2713 de 1999 en el artículo 8° numeral 7° por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias, fija dentro de las funciones del Director General, "Recibir delegación para el ejercicio de funciones propias del Consejo Directivo y delegar aquellas que le estén atribuidas de conformidad con los criterios establecidos en la Constitución, las leyes y en otras disposiciones especiales sobre la materia"; Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, faculta a los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegar funciones a ellos asignadas, de conformidad con los requisitos y condiciones que prevean los estatutos respectivos; Que el artículo 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, establece "Los Jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas Juntas o Consejos Directivos. En los demás casos las cuantías las fijará el reglamento"; Que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, preceptúa: "los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que requieran, serán objeto de liquidación"; Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 12 parágrafo único preceptúa "En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal, civil y penal al agente principal"; Que se hace necesario con fundamento en las anteriores consideraciones, delegar algunas funciones del Director General, en el Subdirector General Administrativo y Financiero, en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en el Coordinador Asesor del Area Financiera, en el Asesor Coordinador del Area de Talento Humano o quienes hagan sus veces y en los asesores con funciones de Coordinación y Dirección de las Unidades...

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