Resolución 05, por medio de la cual se delegan unas funciones del Despacho de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín y de la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín. - 10 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215776

Resolución 05, por medio de la cual se delegan unas funciones del Despacho de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín y de la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45728

La Administradora de Impuestos Nacionales de Medellín y el Jefe de la División de Cobranzas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 del Decreto 1071 de 1999 y de conformidad con los artículos 34 del Decreto 1265 de 1999, artículos 804, 814 2, 817, 823 y siguientes del Estatuto Tr ibutario; 55 y siguientes de la Ley 550 de 1999, Ley 222 de 1995; artículos 37 y 38 del Decreto 1071 de 1999, incisos segundo y tercero del artículo 29 del Decreto 1072 de 1999, Circular 017 de agosto 20 de 1999, en observancia de lo preceptuado por los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

  1. Que entre las funciones propias del Despacho de la Administración de Impuestos Nacionales, el artículo 34 del Decreto 1265 de 1999, señala la de "suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos".

  2. Que para el trámite del procedimiento administrativo coactivo, contemplado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, es necesario incorporar al expediente el acto administrativo o documento que constituya título ejecutivo, en las condiciones señaladas en el artículo 828 ibídem.

  3. Que para los eventos en que lo obligaciones fiscales se encuentran contenidas en declaraciones tributarias o en liquidaciones oficiales ejecutoriadas, de conformidad con el parágrafo del citado artículo, podrá allegarse, en lugar de aquellas, "la certificación del administrador de impuestos o su delegado, sobre la existencia y el valor de las liquidaciones privadas u oficiales.

  4. Que cuando los contribuyentes a quienes se les haya otorgado por parte de la Administración facilidad para el pago de sus obligaciones incurrieren en mora en el pago de alguna de las cuotas de la facilidad o en mora de obligaciones nuevas, corresponde al Administrador de Impuestos, en razón de dicho cumplimiento, dejar sin efecto la facilidad otorgada, declarando sin vigencia el plazo concedido, de conformidad con el artículo 814-2 del Estatuto Tributario.

  5. Que el artículo 65 de la Resolución 5632, consagra las funciones de la División de Cobranzas.

  6. Que el artículo 37 del Decreto 1071 de 1999, preceptúa: "Competencia para proferir los actos administrativos. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la Administración Tributaria y Aduanera, los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, nombrados o designados como Jefes de las diferentes dependencias de la Entidad".

  7. Que mediante Resolución 5632 del 19 de julio de 1999, se distribuyeron entre las diferentes Divisiones las funciones asignadas, entre otras, a las Administraciones Locales.

  8. Que mediante Resolución 157 de agosto 9 de 1999, se crearon en la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, los respectivos Grupos Internos de Trabajo.

  9. Que mediante Circular 017 del 20 de agosto de 1999, se establecieron para el Grupo Interno de Trabajo de Coactiva de la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, las siguientes funciones:

    1. Aceptar y repartir las obligaciones que provienen de los demás grupos de la División en la aplicación Sipac;

    2. Iniciar los procesos coactivos profiriendo el Mandamiento de pago;

    3. Efectuar el análisis y estudio de las obligaciones repartidas frente al sistema de información del área;

    4. Ordenar las investiga ciones de bienes local o nacional, según los parámetros señalados en las órdenes e instrucciones administrativas;

    5. Decretar las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de las obligaciones;

    6. Adelantar y llevar hasta su terminación el proceso coactivo respecto de los expedientes que tengan medidas cautelares;

    7. Estudiar y analizar los expedientes clasificados como de difícil cobro, conforme con los parámetros señalados en las Ordenes e Instrucciones Administrativas, para proferir el acto administrativo correspondiente;

    8. Ubicar y comunicarse con los deudores morosos para la obtención del pago o la solicitud de Facilidad de Pago;

    9. Liquidar los intereses y la actualización de las obligaciones, si fuere el caso y orientar al deudor sobre el diligenciamiento de los Recibos de Pago;

    10. Mantener actualizado el sistema de información del área, mediante el oportuno diligenciamiento de las planillas diseñadas para ello;

    11. Devolver los expedientes o procesos a su cargo debidamente clasificados y con los actos terminales a que haya lugar;

    12. Hacer efectivas las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones;

    13. Presentar informe al Jefe de la División sobre los responsables y agentes de retención que deban ser objeto de denuncia penal;

    14. Mantener depurada la información del buzón de pendientes de la Aplicación Sipac;

    15. Mensualmente elaborar el informe de gestión y evaluar el cumplimiento de las metas asignadas al grupo;

    16. Velar por la prelación del crédito fiscal;

    17. Las demás que le asigne el Jefe de la División.

  10. Que mediante Circular 017 del 20 de agosto de 1999, se establecieron para el Grupo Interno de Trabajo de Persuasiva de la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, las siguientes funciones:

    1. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e interés y en general los tributos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR