Resolución 0501, por la cual se adopta el reglamento interno de contratación para la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. - 19 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203351

Resolución 0501, por la cual se adopta el reglamento interno de contratación para la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín45435

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 13 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 14 del Decreto 28 de enero 10 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y con un régimen especial en materia de contratación;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética de conformidad con la Ley 143 de 1994 y el Decreto 028 de 1995 maneja sus recursos presupuestales y opera por medio de un contrato de fiducia mercantil celebrado con una entidad fiduciaria, sometido a las normas de derecho privado, aplicable a los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia;

Que conforme al inciso 2° del artículo 14 del Decreto 28 de enero 10 de 1995, se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética, la función de expedir un reglamento interno de contratación, que tendrá en cuenta los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, y en el cual se establecerá el procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebrarán los contratos;

Que el Reglamento de Contratación vigente en la Unidad es el establecido mediante la Resolución número 0025 del 11 de febrero de 2002;

Que se hace necesaria la modificación del Reglamento para dinamizar, y hacer efectivas las relaciones contractuales de acuerdo con las nuevas directrices trazadas por el Gobierno Nacional, respetando su propia naturaleza en materia contractual,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1º Ambito de aplicación

Las disposiciones previstas en la presente resolución se aplicarán a la contratación que se celebre en desarrollo del Contrato de Fiducia, de conformidad con las instrucciones que dé la Unidad de Planeación Minero Energética, como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º Régimen de contratación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 143 de 1994 y 11 del Decreto 28 de 1995, el régimen legal aplicable a la contratación celebrada en desarrollo del contrato de fiducia en cumplimiento de las funciones de la Unidad es el del derecho privado. Por lo tanto la contratación se regirá por lo previsto en las disposiciones del código de Comercio, Código Civil y demás normas del Derecho Privado.

Artículo 3º Competencia

La competencia para seleccionar y dar instrucciones a la fiduciaria respecto del contratista escogido radica en el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en su calidad de ordenador del gasto, quien la podrá delegar mediante acto administrativo, total o parcialmente en el o los funcionarios que determine, siempre que desempeñen cargos de nivel directivo.

Bajo esta c ompetencia se seleccionará, adjudicará e indicará con quién se suscribirán los contratos así como la modificación de los mismos por parte de la fiduciaria.

Artículo 4º Principios

Todos los procesos contractuales de la Unidad se cumplirán con criterios de eficacia y eficiente administración, orientados por los siguientes principios que propenderán por la selección objetiva de los contratistas:

Buena Fe: Las partes deberán proceder de buena fe en todas sus actuaciones, y los contratos obligarán no sólo en lo pactado expresamente, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos según la ley, la costumbre o la equidad, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Los oferentes o proponentes también deberán proceder de buena fe.

Economía: Los procesos de contratación se adelantarán de tal forma que la Unidad pueda seleccionar la propuesta que más convenga a sus intereses y ejecutar el contrato respectivo haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos.

Transparencia: El proceso de contratación se realizará con base en procedimientos de selección objetiva y reglas claras que garanticen la calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades para todos los proponentes.

Responsabilidad: Los servidores de la Unidad, designados para ello, están obligados a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la Unidad, respondiendo por sus actuaciones y omisiones o por el incumplimiento de los deberes que la ley determine.

Celeridad: En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, la Unidad dará impulso oficioso a las actuaciones.

Los procesos contractuales en la Unidad se adelantarán con austeridad de tiempo, de medios, gastos, evitando dilaciones y retardos...

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