Resolucion 05064-2007 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Mayo de 2007 - Normativa - VLEX 408649994

Resolucion 05064-2007 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Mayo de 2007

RESOLUCIÓN No. 05064

(07 de Mayo de 2007)

"Por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, y se deroga la Resolución 10668 de noviembre 11 de 2005"

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo 1º del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado y adicionado por las Resoluciones 7002 y 10429 de 2001, 6766 de 2002, 2060 y 3175 de 2003, 364 y 763 de 2004 y 5034 de 2005, el cual quedará así:

"Parágrafo 1º. Se prohíbe la importación, por la jurisdicción de la Administración de Aduanas de Urabá, de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 02.07.13.10.00, 02.07.13.90.00, 02.07.14.10.00, 02.07.14.90.00, 02.07.26.00.00, 02.07.27.00.00, 02.07.35.00.00 y 02.07.36.00.00 del Arancel de Aduanas.

Se prohíbe la importación, por la jurisdicción de las Administraciones de Aduana de Urabá y Tumaco, de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 15.07.90.90.00, 15.12.19.10.00, 15.12.19.20.00 y 15.17.90.00.00 y en las partidas arancelarias 10.06, 17.01, 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas.

Se prohíbe la importación, por la jurisdicción de las Administraciones de Aduana de Maicao y Riohacha, de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 15.07.90.90.00, 15.12.19.10.00, 15.12.19.20.00 y 15.17.90.00.00 y en las partidas arancelarias 10.06 y 17.01.

Lo previsto en el anterior inciso no será aplicable a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de frontera de Paraguachón y por Puerto Bolívar en el Departamento de La Guajira, salvo que se trate de los bienes clasificados en la partida 17.01, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el quinto inciso de este artículo.

Se prohíbe la importación, por la jurisdicción de las Administraciones de Aduana de Maicao y Riohacha de los bienes clasificados en las partidas...

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