Resolución 0512, por medio de la cual se fijan requisitos para la expedición de la resolución de reconocimiento de proyecto nacional y de los certificados de inversión o donación y se establecen procedimientos para los desembolsos en la fiduciaria. - 19 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208239

Resolución 0512, por medio de la cual se fijan requisitos para la expedición de la resolución de reconocimiento de proyecto nacional y de los certificados de inversión o donación y se establecen procedimientos para los desembolsos en la fiduciaria.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45553

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 814 de 2003 y el Decreto Reglamentario número 352 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 352 de 2004, por medio del cual se reglamentó la Ley 814 de 2003;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del artículo 352 de 2004, se hace necesario establecer los requisitos para la expedición de la resolución de reconocimiento de proyecto nacional y de los certificados de inversión o donación que debe e xpedir la Dirección de Cinematografía y se establecen los procedimientos para los desembolsos en la fiduciaria;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Resolución de reconocimiento de proyecto nacional

Artículo 1° Para verificar los criterios de que trata el artículo 17 del Decreto Reglamentario número 352 de 2004, el productor debe presentar a la Dirección de Cinematografía, los siguientes documentos:
  1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado, firmado por el productor colombiano, o representante legal de la empresa cinematográfica, a cuyo nombre será emitida la resolución. El formulario formará parte de la presente resolución.

  2. Guión y en caso de proyectos que se traten de documentales deben presentar tratamiento y resumen de la investigación.

  3. Sinopsis una cuartilla a doble espacio.

  4. Locaciones.

  5. Plan de rodaje y cronograma general desde preproducción hasta copia final. En proyectos que se encuentren en etapa de posproducción solo se debe presentar el cronograma general, el cual debe incluir las fechas de rodaje.

  6. Ficha técnica y artística, que incluya nombres, apellidos, dirección, municipio, ciudad, país, teléfonos y, en caso de que hubiere, correo electrónico, de cada persona.

  7. Hojas de vida del personal artístico y técnico mínimo requerido de conformidad con los porcentajes establecidos para una producción o coproducción nacional, señalados en el Decreto 358 de 2000, acompañadas de copias de contratos o cartas de intención de cada uno, así como fotocopia de sus respectivas cédulas de ciudadanía.

  8. Presupuesto desglosado que contemple los costos hasta copia en 35 mm sonorizada y con corrección final de color, especificando la distribución de los gastos entre los coproductores, si los hay.

  9. En el caso de coproducciones, presentar contratos que especifiquen los aportes de los coproductores.

  10. Plan de financiamiento.

  11. Documentos que sustenten la existencia de capital base, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto.

  12. Fotocopia de:

    a) Persona natural: cédula de ciudadanía;

    b. Persona jurídica:

    i) Cédula de...

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