Resolución 05123, por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 4083 del 29 de diciembre de 1999 y 7029 del 4 de septiembre de 2000, y se derogan las Resoluciones números 10846 del 6 de noviembre de 2002 y 2532 del 30 de marzo de 2004.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45594 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 8º del Decreto-ley 1092 de 1996, y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
CONSIDERANDO:
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Que conforme al Régimen Cambiario, es obligatorio presentar y suscribir la declaración de cambio por parte de los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artícu lo 1° del Decreto 1735 de 1993, ante los intermediarios del mercado cambiario y ante los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional, identificando la operación con el correspondiente numeral cambiario.
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Que mediante la Circular DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003, el Banco de la República sustituyó en su integridad las Circulares Reglamentarias Externas DCIN-23 del 9 de mayo de 2002, DCIN-30 del 5 de julio de 2002, DCIN-30 del 8 de julio de 2003 y DCIN-66 del 30 de diciembre de 2002, modificando, entre otros aspectos, el listado de los numerales cambiarios con los cuales se identifican las operaciones de cambio que se canalizan a través del mercado cambiario.
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Que en consecuencia debe ser actualizado el listado de numerales cambiarios señalado por la Resolución número 4083 del 29 de noviembre de 1999, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de suministrar la información de las operaciones de cambio requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Que así mismo para facilitar el cumplimiento de la citada obligación se hace necesario simplificar el Formato de Entrega DIAN 64.001.2002 al que hacen referencia los artículos 8º y 10 de la Resolución número 7029 del 4 de septiembre de 2000, modificada por la Resolución número 11552 de 2002 del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
"Artículo 1°. Información a suministrar.
"Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, y los titulares de las cuentas corrientes de compensación deberán presentar a la...
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