Resolución 0523, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, Pluma, en Bogotá, D. C - 23 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179978

Resolución 0523, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, Pluma, en Bogotá, D. C

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44909

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, 1° de la Resolución 0800 de 2000, 1° y 4° de la Resolución 745 de 2001, y del Decreto 2618 de 2000, 1° de la Resolución 256 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear Centros de Conciliación y/o Arbitraje;

Que la Resolución 0800 del 29 de septiembre de 2000, determina los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear Centros de Conciliacióti y/o Arbitraje;

Que Jorge Valencia Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 508213 de Medellín, actuando en su calidad de Presidente y representante legal de la Fundación Pluma, entidad sin ánimo de lucro con sede en la ciudad de Bogotá, D. C., solicitó ante este Ministerio autorización de funcionamiento de un Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, se estableció que reúne los requisitos que consagra el artículo 1° de la Resolución 0800 de 2000 para obtener dicha autorización;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001, por la cual se desarrollan algunas de las facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición mediante el Decreto 2618 de 2000, en su artículo primero establece la creación de un código único de identificación para estos centros y para los conciliadores de los mismos;

Que la resolución anteriormente citada, en su artículo cuarto dispone que en el acto administrativo que autorice el funcionamiento de un Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, se asignará su código único de identificación de acuerdo con las reglas expuestas en ella;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y...

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