Resolución 05370, por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000. - 5 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223960

Resolución 05370, por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45960

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en los literales i) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el inciso 2° del artículo 95 de la Resolución 4240 del 2000 el cual quedará así:

"Inciso 2º, artículo 95.Cuando se trate de embarcaciones de recreo o deporte que permitan la navegación de altura y que no ingresen al territorio aduanero nacional por carga, se podrán someter a la modalidad de importación temporal a que se refiere el presente artículo, sin que se requiera el diligenciamiento de una declaración de importación, y bastará con la presentación de una solicitud escrita dirigida al Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, donde se indique el nombre y bandera, el puerto y número de matrícula y las características de la embarcación, tales como: Eslora, manga, calado, tonelaje neto, tonelaje bruto y peso muerto y demás características que lo individualicen. Además deberá consignarse el nombre, identificación, domicilio o lugar de residencia del turista y/o propietario. Si durante su permanencia en el territorio aduanero nacional la embarcación sufre averías, se aplicará lo previsto en el inciso final del artículo 93 del Decreto 2685 de 1999".

Artículo 2º Modifícase el parágrafo del artículo 97 de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:

"Parágrafo. Cuando se trate de embarcaciones de recreo o deporte, que permitan la navegación de altura de que trata el inciso 2º del artículo 95 de la presente resolución, la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, podrá autorizar un plazo de importación temporal de hasta un (1) año, cumpliendo con lo previsto en el citado artículo, prorrogable por...

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