Resolución 0539, por la cual se reglamenta la elección de los representantes del personal civil y no uniformado en la Comisión Administradora del Sistema Especial del Sector Defensa - 26 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246943

Resolución 0539, por la cual se reglamenta la elección de los representantes del personal civil y no uniformado en la Comisión Administradora del Sistema Especial del Sector Defensa

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46554

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 1512 de 2000, artículo 2° del Decreto 049 de 2003 y artículo 59 del Decreto-ley 091 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 del Decreto-ley 091 del 17 de enero de 2007 establece la conformación de la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, determinando que la misma, entre otros miembros, la integran un funcionario civil y no uniformado de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Ministerio de Defensa, y dos funcionarios civiles y no uniformados que laboren en la unidad Gestión General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera, elegidos por los funcionarios de dicha carrera que laboren en las citadas entidades, respectivamente;

Que el artículo 91 del Decreto-ley 091 de 2007 dispone que, hasta tanto existan funcionarios pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los integrantes de las Comisiones de que trata el citado decreto, que deban pertenecer a este Sistema, serán escogidos de los funcionarios del Ministerio de Defensa, de sus Entidades Descentralizadas, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que ostenten derechos de la carrera administrativa general;

Que de conformidad con el artículo 59 del Decreto-ley 091 de 2007, el Ministro de Defensa Nacional establecerá lo relacionado con la elección de los integrantes de la Comisión de que trata el citado artículo, con fundamento en la propuesta presentada por el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa, contenida en la exposición de motivos del presente acto administrativo;

Que corresponden a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61 literal g) de la Ley 489 de 1998;

Que el numeral 16 del artículo 8° del Decreto 1512 de 2000, en concordancia con el artículo 2° del Decreto 049 de 2003, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

Que de acuerdo con los considerandos anteriores, es procedente establecer una reglamentación que determine el procedimiento para la elección de los representantes en mención,

RESUELVE:

Artículo 1° Convocatoria

Es el acto por medio del cual se invita al personal que se enuncia a continuación a participar en las elecciones de sus representantes en la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, así:

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Artículo 2° Proceso de elección

La realización del proceso de elección de los representantes de que trata la presente resolución estará a cargo de:

  1. Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para la elección de los dos (2) representantes del personal civil no uniformado de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional.

  2. Dependencia de Talento Humano o la que haga sus veces, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculas, para la elección de un (1) representante del personal civil no uniformado de las enunciadas entidades.

Artículo 3° Perfil de los representantes

Los representantes, tanto de los funcionarios civiles no uniformados de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional como del representante de los funcionarios civiles no uniformados de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;

  2. No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidad es y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 489 de 1998;

  3. No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional ni de sus entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas.

Parágrafo 1°. Los candidatos deben residir en el territorio nacional. Para quienes resulten elegidos y residan fuera de Bogotá, D. C., la destinación en comisión del servicio y como consecuencia el reconocimiento de los viáticos y pasajes por sus desplazamientos y gastos hacia y en esta ciudad para el cumplimiento de sus funciones, será discrecional de la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente.

Parágrafo 2°. Las Jefaturas o Departamentos de Desarrollo Humano o su equivalente en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional y en las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, verificarán el perfil aquí establecido de cada uno de los candidatos inscritos.

Artículo 4° Divulgación

La divulgación para la convocatoria de que trata el artículo 1° de la presente resolución se hará durante veinte (20) días calendario, en la página web de cada entidad o dependencia, carteleras, orden semanal, a través del correo electrónico o cualquier medio de amplia difusión. Esta responsabilidad estará a cargo de:

  1. Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, Director General Marítimo, Director de la Justicia Penal Militar, Director Ge neral de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional, a través de los Jefes de las Oficinas de Personal o de la dependencia que haga sus veces, para los dos (2) representantes de los funcionarios civiles no uniformados de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional.

  2. Gerentes, Presidentes o Directores de las Entidades Descentralizadas Adscritas o Vinculadas, a través de los jefes de las oficinas de personal o de la dependencia que haga sus veces, para el representante de los funcionarios civiles no uniformados de las enunciadas entidades.

Artículo 5° Requisitos de la inscripción y plazo para hacerlo

Los candidatos civiles o no uniformados a representantes ante la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa diligenciarán el formulario de inscripción por escrito, ante los Jefes de las Oficinas de personal o de la dependencia que haga sus veces de las entidades o dependencias respectivamente, el cual debe contener la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos completos del candidato.

  2. Número del documento de identidad.

  3. Grado.

  4. Declaración donde expresa que reúne los requisitos exigidos en esta resolución.

  5. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.

    Parágrafo 1°. Las inscripciones estarán abiertas durante cinco (5) días hábiles. Si dentro de dicho término no se inscribiere por lo menos un candidato o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este se prorrogará en tres días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, los candidatos serán escogidos así:

  6. El Secretario General del Ministerio de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, Los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, el Director General Marítimo, el Director de la Justicia Penal Militar, el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, designarán un funcionario como candidato a la elección de los dos (2)...

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