Resolución 055, por la cual se someten a consideración de los agentes y de terceros interesados, las condiciones en las que se establecera el precio máximo regulado para el gas natural colocado en punto de entrada al Sistema Nacional de transporte y otras disposiciones para la comercialización de gas natual en el país - 21 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130317

Resolución 055, por la cual se someten a consideración de los agentes y de terceros interesados, las condiciones en las que se establecera el precio máximo regulado para el gas natural colocado en punto de entrada al Sistema Nacional de transporte y otras disposiciones para la comercialización de gas natual en el país

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín43824

DIARIO OFICIAL 43.824 RESOLUCIÓN 055 06/11/1999 por la cual se someten a consideración de los agentes y de terceros interesados, las condiciones en las que se establecera el precio máximo regulado para el gas natural colocado en punto de entrada al Sistema Nacional de transporte y otras disposiciones para la comercialización de gas natual en el país. por la cual se someten a consideración de los agentes y de terceros interesados, las condiciones en las que se establecerá el precio máximo regulado para el gas natural colocado en punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte y otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994, la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG a establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; Que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar medidas para prevenir abusos de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994; Que los estudios que ha adelantado la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la fijación de precios de gas libre y asociado han proporcionado los elementos necesarios para efectuar ajustes a la regulación de la actividad de comercialización de gas natural vigente para que reflejen criterios de eficiencia económica y así asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera conveniente conocer las opiniones y conceptos de agentes y terceros interesados sobre lo que determina el texto mismo de la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución y, en general, para interpretar las disposiciones sobre la actividad complementaria de la comercialización de gas natural, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las demás resoluciones expedidas por la CREG. Comercialización conjunta. Cuando los socios de un campo productor o de un contrato de asociación comercializan conjuntamente gas natural producido. Comercialización de gas natural. Actividad de compra y/o venta de gas natural a título oneroso. Comercialización de gas natural por parte de productores. Actividad de quien, siendo un productor de gas natural, enajena a título oneroso su producción, o parte de ella, directamente a usuarios no regulados, a comercializadores, distribuidores u otros agentes que lo requieran. Comprende igualmente otras actividades relacionadas como el tratamiento, acopio y conexión a los puntos de entrada del Sistema Nacional de Transporte, actividades que pueden ser adelantadas por el productor o realizadas de manera independiente por otra persona. Se entenderá que existe comercialización cualquiera sea la forma contractual mediante la cual se enajene el gas. Comercializador. Todo aquel que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, tenga como actividad la comercialización de gas natural. Contrato Pague lo Contratado o «Take or Pay». Tipo de contrato de compraventa o de suministro de gas natural en el cual el comprador o quien percibe el suministro se compromete a pagar un porcentaje, o un volumen, del gas contratado, independientemente de que éste sea consumido o no; y el vendedor o el proveedor se compromete a garantizar la entrega...

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