Resolución 056, por medio de la cual se somete a consideración de las empresas, los usuarios y demás interesados, ajustes a la metodología de estimación de precios máximos para las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles de GLP con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, adoptada mediante Resolución CREG 020 de 2003. - 11 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212912

Resolución 056, por medio de la cual se somete a consideración de las empresas, los usuarios y demás interesados, ajustes a la metodología de estimación de precios máximos para las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles de GLP con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, adoptada mediante Resolución CREG 020 de 2003.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45637

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que la Ley 689 de 2001, en el artículo 23, estableció:

"Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado `Margen de Seguridad¿, con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario";

Que en cumplimiento de esta norma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001;

Que igualmente, en cumplimiento del...

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