Resolución CREG 010-2002: Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001. - Normativa - VLEX 844055261

Resolución CREG 010-2002: Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001.

Número de resolución010-2002
Año2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 689 de 2001 estableció en el Artículo 23:

“Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.”

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma transcrita, respecto de la destinación de los recursos del Margen de Seguridad, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-131 de 2001Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-074 de 1996 y CREG-048 de 2000, en lo referente al Margen de Seguridad del servicio público domiciliario de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001;

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la norma transcrita, respecto a la participación de los agentes distribuidores en la expedición de la regulación sobre la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad, la CREG adoptó la Resolución CREG-146 de 2001Por la cual se da inicio al proceso de participación de los distribuidores de GLP en la regulación del esquema de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad y al proceso de búsqueda concertada del mecanismo de participación en dicho esquema, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 la Ley 689 de 2001”;

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-146 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas recibió los comentarios y propuestas de los agentes sobre el esquema de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad;

Que conforme a lo dispuesto en la mencionada Resolución CREG-146, el día 23 de enero de 2002 se realizó la reunión con los distribuidores, en la cual sustentaron sus propuestas y observaciones planteadas con relación al esquema de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad;

Que la CREG analizó las propuestas presentadas por los agentes, así como las experiencias sobre la administración y el recaudo de los recursos del Margen de Seguridad, como consta en el documento CREG-002 de 2002;

Que los resultados de los citados análisis sirvieron de base para expedir la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG-003 de 2002, a partir de la cual se inició el proceso de búsqueda concertada de un mecanismo que permitiera la participación de los distribuidores en la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad;

Que mediante Circular No. 003 de 2002 de la Dirección Ejecutiva de la CREG, se informó a los distribuidores de GLP sobre la apertura del proceso de búsqueda concertada de mecanismos de participación en la administración y recaudo del Margen de Seguridad;

Que el día 19 de febrero de 2002, en la ciudad de Bogotá D.C., se celebró la primera reunión del proceso mencionado, y de acuerdo con lo acordado por los distribuidores asistentes, así como por los representantes de la CREG, se celebraron dos reuniones adicionales de búsqueda concertada, los días 22 y 26 de febrero de 2002;

Que lo presentado, discutido y analizado en dichas reuniones, cuyos resultados constan en las ayudas de memoria y grabaciones realizadas, y la propuesta inicial contenida en la Resolución CREG-003 de 2002, fueron tenidos en cuenta como fundamento de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 179 del 28 de febrero de 2002, acordó expedir la regulación aplicable a la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad en los términos del Artículo 23 de la Ley 689 de 2001;

R E S U E L V E:

Artículo 1o. Objeto. La presente Resolución tiene como objeto adoptar la regulación relativa al esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad del servicio de GLP, en los términos del Artículo 23 de la Ley 689 de 2001.

Artículo 2o. Cobro del Margen de Seguridad. En el precio de venta del GLP, los Grandes Comercializadores incluirán y cobrarán el rubro denominado Margen de Seguridad, Z, del que trata la Ley 689 de 2001, la Resolución CREG-131 de 2001 y las demás Resoluciones de la CREG que la modifiquen o adicionen.

Los recursos recaudados por los Grandes Comercializadores, por concepto del Margen de Seguridad, serán registrados en cuentas separadas, y no harán parte de sus balances.

Artículo 3o. Fiducia. El Gran Comercializador con mayor participación en el mercado, medido en función del volumen total de ventas de GLP en el año inmediatamente anterior a la suscripción del Contrato de Fiducia, contratará en calidad de Fideicomitente una Fiducia, a la cual ingresarán los recursos del Margen de Seguridad. El Contrato de Fiducia tendrá un plazo no mayor de tres años, incluyendo sus prórrogas, y deberá contratarse en los términos establecidos en el Artículo 6o. de la presente Resolución.

Parágrafo. Los distribuidores de GLP a quienes...

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