Resolución 0564, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, con domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y se toman otras disposiciones - 6 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131064

Resolución 0564, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, con domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y se toman otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín43846

DIARIO OFICIAL 43.846 RESOLUCIÓN 0564 22/11/1999 por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, con domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y se toman otras disposiciones. El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, el Código Contencioso-Administrativo, y CONSIDERANDO: Que la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, celebró Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 24 de junio de 1999, según consta en la copia del acta número 42, remitida con comunicación número 1040 del 14 de julio de 1999 y radicada en esta Superintendencia con el número 7035. En la citada reunión se aprobó: ¿ Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 1998. Se eligió a la Revisoría Fiscal para el período 1999-2000 la cual quedó conformada así: Principal Suplente Rodolfo Antonio Nuño Burgos Miguel Eduardo Villalba Obregón C.C. N° 5.806.023 C.C. N° 19.204.669 T. P. N° 607-T T. P. N° 4494-T ¿ Fijar en $1.200.000 los honorarios mensuales del Revisor Fiscal Principal. ¿ Reformar los estatutos de la Corporación así: CAPITULO I Denominación, naturaleza, domicilio, objeto, organismos Decía: Artículo 1°. Denominación y naturaleza. La Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco es una Corporación de carácter privado, fundada por la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, sin ánimo de lucro, con funciones de seguridad social, y es abierta de acuerdo al artículo 57 de la Ley 21 de 1982. Quedó: Artículo 1°. Denominación. Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, Cundinamarca la cual podrá actuar bajo la denominación "Comfenalco, Cundinamarca", con Personería Jurídica reconocida a través de la Resolución número 2592 expedida por el Ministerio de Justicia el 24 de septiembre de 1957. Decía: Artículo 2°. Domicilio. La Caja tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, República de Colombia. Quedó: Artículo 2°. Naturaleza. La Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, Cundinamarca, es una Corporación de carácter privado, fundada por la Federación Nacional de Comerciantes "Fenalco", sin ánimo de lucro, con patrimonio y personería jurídica propios, con funciones de Seguridad Social, y sometida al control y vigilancia del Estado, a través de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Decía: Artículo 3°. Objeto y funciones. La Caja tiene por finalidad colaborar con los empresarios en el cumplimiento de las normas legales referentes al subsidio familiar y proteger a la familia del trabajador como núcleo básico de la sociedad, velando por su capacitación y bienestar económico, a través del pago de subsidio y la prestación de servicios sociales. En desarrollo de su objeto, la Caja tendrá las siguientes funciones: 1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, las escuelas industriales y los institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la ley. 2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982. 3. Ejecutar con otras Cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicio, dentro de las prioridades señaladas por la ley. 4. Promover y controlar, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el recaudo completo y oportuno de los aportes señalados en el numeral uno (1). 5. Cumplir con las demás funciones que le señale la ley. Quedó: Artículo 3°. Duración y domicilio. La Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco Cundinamarca, tiene carácter permanente y su duración es indefinida, su domicilio principal, es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., Capital del departamento de Cundinamarca y de la República de Colombia. Decía: Artículo 4°. Organismos. La Caja de Compensación Familiar de Fenalco, estará dirigida y administrada por los siguientes órganos: Asamblea General, Consejo Directivo y Dirección Administrativ a. Quedó: Artículo 4°. Objeto. El objeto de la Corporación es promover la solidaridad social entre patronos y trabajadores, protegiendo a la familia del trabajador como núcleo básico de la sociedad a través del pago del subsidio en dinero o en especie y, a través de la prestación de servicios sociales, para lo cual podrá crear las sociedades y los establecimientos que la ley no prohíba. En desarrollo de su objeto, la Caja tendrá las siguientes funciones: 1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, las escuelas industriales y los institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la ley. 2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982. 3. Ejecutar con otras Cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicio, dentro de las prioridades señaladas por la ley. 4. Promover y controlar, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el recaudo completo y oportuno de los aportes señalados en el numeral uno (1). Cumplir con las demás funciones que le señale la ley Decía: Artículo 5°. Reuniones Asamblea. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias y se realizan de acuerdo con estos estatutos y lo prescrito en la ley. Quedó: Artículo 5°. Organismos. La Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco Cundinamarca, estará dirigida y administrada por los siguientes órganos: 1. Asamblea General de Afiliados. 2. Consejo Directivo. 3. Director Administrativo. CAPITULO II Asamblea general, reuniones, convocatorias, actas, quórum deliberativo y decisorio, veto, representación, votaciones, elecciones, funciones Decía: Artículo 6°. Conformación. La Asamblea General está conformada por la reunión de los miembros o afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de la Corporación, sus decisiones son obligatorias y cumple las funciones que señalen la ley y los estatutos. Quedó: Artículo 6°. Conformación. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación, sus decisiones son de obligatorio cumplimiento. Está conformada por la reunión de los afiliados hábiles, o su representante debidamente acreditado en la forma y condiciones establecidos en la ley y en los presentes estatutos. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Parágrafo. Se entiende por afiliados hábiles que tienen derecho a voz y voto, a elegir y ser elegido en las reuniones de la Asamblea General, aquellos empleadores afiliados que al momento de la celebración de la reunión de la Asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria estén a paz y salvo con la Corporación por todo concepto en relación con las obligaciones exigibles, con una anterioridad no menor de 48 horas, a la hora y fecha señaladas para la reunión. Decía: Artículo 7°. Representación. Cada afiliado por el solo hecho de serlo tiene derecho en las reuniones de la Asamblea a un voto, por lo menos. Los miembros o afiliados a la Caja están inhabilitados para ejercer en reunión de la Asamblea General más del diez por ciento (10%) del total de votos presentes y representados, incluidos los que por derecho propio les corresponda. Además, están inhabilitados para llevar la representación de miembros o afiliados los integrantes del Consejo Directivo, el Revisor Fiscal, el Director Administrativo y los demás funcionarios y empleados de la Caja. Parágrafo. Todo afiliado a la corporación puede hacerse representar en las reuniones de la Asamblea mediante poder escrito, que deberá ser presentado personalmente ante el Secretario General por quien lo otorga, o estar autenticado ante la autoridad competente. Quedó: Artículo 7°. Representación. Cada Empresa o Empleador, afiliado a la Caja tiene derecho a un voto, por el solo hecho de serlo. En ningún caso un afiliado puede ejercer más del 10% del total de los votos representados en la Asamblea, incluyendo aquellos que por derecho propio le correspondan. Parágrafo. En todas las votaciones y elecciones que se realicen en la Asamblea General, el voto de cada uno de los miembros es indivisible. Decía: Artículo 8°. Convocatoria a Asamblea Ordinaria. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se efectuarán dentro del primer semestre de cada año en la fecha y hora que señale el Consejo Directivo, el cual autorizará al Director Administrativo para hacer la convocatoria respectiva. También podrá reunirse ordinariamente por orden de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en caso de no haberse convocado en el período estatutario. Los miembros o afiliados hábiles o sus representantes debidamente acreditados, los miembros del Consejo Directivo, el Revisor Fiscal y los funcionarios de la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene derecho de inspección sobre los libros durante los diez (10) días anteriores a la reunión anual ordinaria de la Asamblea General. Quedó: Artículo 8°. Poderes. Todo afiliado a la Caja puede hacerse representar en las reuniones de Asamblea General, mediante poder otorgado por escrito que contenga, nombre y cédula de quien otorga el poder, nombre y cédula del apoderado, fecha de la reunión para la cual se concede el poder, la calidad en la cual se confiere el poder, firma del poderdante y si concede o no facultad de sustituirlo. Los poderes deben entregarse en la...

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