Resolucion 05660-2005 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Julio de 2005 - Normativa - VLEX 408653818

Resolucion 05660-2005 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Julio de 2005

RESOLUCION NUMERO (5660)

05 JULIO DE 2005

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000

(FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL 45969 DEL 14 DE JULIO DE 2005)

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el Decreto 2685 de 1999

RESUELVE:

Artículo 1º. Modifícase el inciso tercero del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“El precio tomado como base de valoración para la mercancía a la que se le determina el valor en aduana, en aplicación del método del Ultimo Recurso, es, en el caso de los estimados, el registrado en el nivel superior del rango y en los de los precios de referencia y los precios de referencia indicativos, el fijado en el correspondiente acto administrativo.”

Artículo 2. Modifícase parcialmente el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Articulo 172. Controversias. Durante la diligencia de inspección aduanera en el proceso de importación, la controversia de valor puede ser originada por cualquiera de las situaciones descritas a continuación, en las cuales se actuará de la manera prevista en el numeral respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 128 del Decreto 2685 de 1999 y 17 de la Decisión Andina 571:

  1. Cuando no se presente la Declaración Andina del Valor o ésta no corresponda a la mercancía declarada o a las declaraciones de importación, corrección, legalización o modificación de la declaración de que se trate, sólo se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta la Declaración Andina del Valor respectiva, debidamente diligenciada y paga las sanciones que correspondan.

    Cuando la Declaración Andina del Valor no esté completa y correctamente diligenciada, no tenga los datos del declarante o no se encuentre firmada, sólo se otorgará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la práctica de la inspección presenta la Declaración Andina del Valor debidamente diligenciada.

  2. Cuando no se presenten los documentos soporte de cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana o tales documentos no estén vigentes, sólo se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta los originales en debida forma.

    Si los documentos soporte no reúnen los requisitos legales, en especial los establecidos en los artículos 187 y 188 de esta Resolución, sólo se autorizará el levante si el declarante acredita las omisiones o inexactitudes, mediante la certificación de quien expidió el documento, siempre y cuando dicha certificación no conlleve la reducción de la base gravable. En ausencia de tal acreditación, también podrá autorizarse el levante, si dentro del mismo lapso el declarante constituye una garantía en la forma dispuesta en el artículo 527 de esta Resolución.

    Cuando los citados documentos presenten borrones, enmendaduras o muestra...

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