RESOLUCION 059 RD 5308 - 28 de Febrero de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560460146

RESOLUCION 059 RD 5308

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5308 28 FEBRERO 2014
EmisorEMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5308 • pP. 1-78 • 2014 • febrero 28
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Resolución Número 059
(Febrero 21 de 2014)
“Por la cual se adopta el Manual de Operaciones
del Componente Zonal del Sistema Integrado de
Transporte Público - SITP.”
EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.
En ejercicio de las facultades constitucionales,
legales y estatutarias, en especial, las conferidas
en el artículo 8° del Acuerdo de Junta Directiva 2
de 2011 y la Resolución 304 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 319 de 206 adoptó el Plan
Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital
cuyo artículo 13 señaló que el “El Sistema Integrado
de Transporte Público tiene por objeto garantizar los
derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al tra-
bajo, la dignidad humana y a la circulación libre por
el territorio, mediante la generación de un sistema de
transporte público de pasajeros organizado, eciente
y sostenible para perímetro urbano para la ciudad
de Bogotá.”, además que “El Sistema Integrado de
Transporte Público comprende las acciones para la
articulación, vinculación y operación integrada de los
diferentes modos de transporte público, las institucio-
nes o entidades creadas para la planeación, la organi-
zación, el control del tráco y el transporte público, así
como la infraestructura requerida para la accesibilidad,
circulación y recaudo del sistema.”
Que el Decreto Distrital 309 de 2009 adoptó el Sistema
Integrado de Transporte Público – SITP “(…) como
sistema de transporte público distrital en la ciudad de
Bogotá. En el marco del presente Decreto se estable-
cen acciones para: la articulación, vinculación y ope-
ración integrada de los diferentes modos de transporte
público; las instituciones o entidades creadas para la
planeación, la organización, el control del tráco y el
transporte público; así como para la infraestructura re-
querida para la accesibilidad, circulación y el recaudo,
control e información y servicio al usuario del sistema.”,
que en el artículo 5° incluyó dentro de sus objetivos “1.
Mejorar la cobertura del servicio de transporte público
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a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a
ellos y su conectividad.”.
Que el artículo 8° del citado decreto estableció la
competencia de TRANSMILENIO S.A. como Ente
Gestor del SITP y señaló que “De conformidad con
lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los
Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa
de Transporte del Tercer Milenio - TransMilenio S.A.
como ente gestor del SITP realizará: La planeación,
gestión y control contractual del Sistema; el proceso de
integración, evaluación y seguimiento de la operación
y los procesos de selección necesarios para poner en
marcha la migración del actual transporte público co-
lectivo al transporte público masivo.”. Para tal efecto,
el artículo 3° ibídem previó que “el acceso al servicio
público que se prestará a través del SITP requerirá,
en todos los casos, de la celebración de contratos
de concesión, adjudicados en licitación pública, bajo
las reglas del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública vigente.”.
Que mediante Resolución No. 064 de 30 de enero
de 2010, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación
Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 con el objeto de
otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros
concesionarios, la explotación del servicio público de
transporte terrestre automotor urbano del Sistema
Integrado de Transporte de Bogotá.
Que el objeto de la licitación se basó en seleccionar
las propuestas más favorables para la adjudicación de
trece (13) contratos de concesión, cuyo objeto sería la
explotación preferencial y no exclusiva de la prestación
del servicio público de transporte de pasajeros dentro
del esquema del SITP en las zonas: 1) USAQUÉN, 2)
ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5)
SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8)
TINTAL – ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA,
11) PERDOMO, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME.
Que como parte integrante del acto administrativo de
apertura de la licitación y el pliego de condiciones, se
adjuntaron, entre otros, el Anexo Técnico que describió
el objeto del contrato, sus características y condiciones
técnicas, así como el Manual de Operación y el Manual
de Niveles de Servicio encaminados a la adecuada
operación, gestión y administración del SITP y a velar
por su estricto cumplimiento.
Que el 2 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la
audiencia de adjudicación de la licitación pública en
la que se adjudicó 12 de las 13 zonas ofertadas, en
tanto que, el 4 de febrero de 2011 se llevó a cabo la
audiencia de adjudicación de la licitación para la restan-
te zona ofertada. La relación de actos administrativos
de adjudicación y los contratos de concesión suscritos,
además de sus anexos y el pliego de condiciones
denitivo, son los siguientes:
CONCESIONARIOS
ADJUDICATARIOS ZONAS ADJUDICADAS ACTOS DE ADJUDICACIÓN CONTRATOS DE
CONCESIÓN
ESTE ES MI BUS S.A.S. Calle 80 Resolución 455 de 2010 Contrato 001 de 2010
Tintal Zona Franca Resolución 456 de 2010 Contrato 002 de 2010
ETIB S.A.S. Bosa Resolución 452 de 2010 Contrato 003 de 2010
GMÓVIL S.A.S. Engativá Resolución 447 de 2010 Contrato 004 de 2010
COOBUS S.A.S Fontibón Resolución 448 de 2010 Contrato 005 de 2010
MASIVO CAPITAL S.A.S. Suba Oriental Resolución 454 de 2010 Contrato 006 de 2010
Kennedy Resolución 453 de 2010 Contrato 007 de 2010
CONSORCIO EXPRESS S.A.S. Usaquén Resolución 446 de 2010 Contrato 008 de 2010
San Cristóbal Resolución 445 de 2010 Contrato 009 de 2010
SUMA S.A.S. Ciudad Bolívar Resolución 450 de 2010 Contrato 010 de 2010
TRANZIT S.A.S. Usme Resolución 449 de 2010 Contrato 011 de 2010
EGOBUS S.A.S. Suba Centro Resolución 451 de 2010 Contrato 012 de 2010
Perdomo Resolución 026 de 2011 Contrato 013 de 2011
Que conforme el numeral 1.72 del capítulo de deni-
ciones de los contratos de concesión, los reglamentos
y manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A. son
“(…) el conjunto de normas, disposiciones, reglamen-
tos o instrucciones que imparta o llegue a impartir
TRANSMILENIO S.A. para la adecuada operación,
gestión o administración del Sistema Integrado de
Transporte Público de Bogotá – SITP y que los conce-
sionarios se obligan a acatar.”, siendo por tanto, una
facultad que el Ente Gestor puede desarrollar durante
la vigencia de los contratos.
Que la cláusula 3° ibídem estableció que la concesión
que se otorga está orientada a la satisfacción de varios
propósitos, entre ellos, (i) garantizar la prestación del
servicio público en condiciones de seguridad, como-
didad y accesibilidad, (ii) implementar un sistema de
transporte público organizado, eciente y sostenible
en la ciudad para incentivar su optimización y actua-
lización tecnológica que garantice su mejoramiento
continuo, (iii) garantizar el cumplimiento de las ofertas
presentadas por los concesionarios en relación con la
participación de propietarios y su sostenibilidad, (iv)
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optimizar la ota y su utilización en la prestación del
servicio y efectuar la desintegración física teniendo en
cuenta la vida útil de los mismos.
Que de acuerdo a los anteriores propósitos, el inciso
nal de la cláusula 3° señala que “TRANSMILENIO
S.A., con el n de instrumentar estos propósitos,
elaborará los Manuales, protocolos y reglamentos
técnicos que guían la operación, niveles de servicios,
control y demás actividades técnicas necesarias para
la prestación del servicio público de transporte urbano
bajo el esquema del SITP.”
Que según lo dispuesto en la cláusula 23 ibídem, las
concesiones que se otorgan implican para el Ente
Gestor el ejercicio de los derechos que le corresponden
conforme a la ley y a su condición de titular del Sistema
Integrado de Transporte Público en Bogotá, entre ellos,
“El derecho de establecer Manuales y Reglamentos
a los que se sujetará el CONCESIONARIO en la
prestación del servicio público de transporte urbano
de pasajeros y a revisarlos y modicarlos cuando sea
necesario en cumplimiento de su deber de garantizar la
prestación del servicio público esencial de transporte,
conforme el artículo 365 de la C.P. y a los propósitos
del presente Contrato.”. Del mismo modo, el parágrafo
de la citada cláusula prevé que “El régimen técnico
jado por TRANSMILENIO S.A. estará conformado
por los Manuales, reglamentos o instructivos que haya
implementado o llegue a implementar en el futuro, entre
los que se encuentran (…) a. Manual de Operación. b.
Manual de Niveles de Servicio.”.
Que dentro de las obligaciones del Ente Gestor, la
cláusula 24 de los contratos de concesión prevé que
debe “Establecer los lineamientos técnicos a los cua-
les se deben someter la operación del SITP, a través
de los Manuales que elabore al efecto.”, lineamientos
cuya remisión se planteó, entre otros, en: La ota
para la operación zonal (cláusulas 73 y 74), provisión
de vehículos (cláusula 75), vinculación de ota usada
al servicio (cláusula 77), vinculación de vehículos
nuevos al servicio (cláusula 78), tamaño de la ota de
operación regular (cláusula 81), exclusión de vehícu-
los (cláusula 89), mantenimiento de la ota (cláusula
92), programación de la operación del SITP (cláusula
92), programación de la operación en rutas zonales
(cláusula 96), programación de la operación no troncal
(cláusula 98) y desincentivos operativos (cláusula 121).
Que de acuerdo a la cláusula 121 de los contratos
de concesión, modicada por la cláusula 2 de los
Otrosíes de 28 de diciembre de 2011, fueron imple-
mentados los desincentivos operativos para procurar
el mejoramiento en la prestación del servicio público
de transporte, de los que “Procederá la aplicación de
desincentivos operativos al concesionario, que no
corresponden a las facultades excepcionales de la
Administración y que se incluyen en el contrato y/o
en el manual de operaciones, el cual hace parte del
presente contrato. Para estos efectos se considera-
rán desincentivos aquellos descuentos generados
por cualquier incumplimiento de aquellos requisitos
y parámetros taxativamente contenidos en el manual
de operaciones o aquellos establecidos en el contrato
que se reeran o tengan equivalencia a los de dicho
manual.”, en tanto que, “La introducción, modicación
o supresión de desincentivos operativos, no afectará
los que se haya impuesto hasta el día en que aquellos
sean vinculantes y exigibles.”.
Que a partir de la implementación de los desincentivos
operativos, la tipicación de los mismos en el Manual
de Operaciones del SITP y los efectos que éstos han
tenido en la operación, los concesionarios manifes-
taron por escrito la necesidad de abordar el tema en
Mesas Jurídicas las cuales fueron convocadas por la
Subgerencia Jurídica de TRANSMILENIO S.A., con
el n de instar a las modicaciones pertinentes en el
citado manual. Fue así como en las sesiones del 17 y
31 de julio, 14 de agosto y 11 de septiembre de 2013
se surtieron las Mesas Jurídicas en las que se jaron
los compromisos y obligaciones de las partes contra-
tantes para que, previo a adoptar el nuevo Manual
de Operaciones, se tratara, coordinara y evaluara las
modicaciones al documento.
Que con base en las Mesas de Trabajo convocadas
por la Dirección Técnica de Buses, los representantes
de los concesionarios y del Ente Gestor participaron,
analizaron y revisaron el contenido de las principales
disposiciones para el Manual de Operaciones en el
componente zonal del SITP. Las citadas mesas de
trabajo se desarrollaron así:
MESAS DE TRABAJO FECHAS PROGRAMADAS ASUNTOS A TRATAR
Mesa de Trabajo No. 1 22 de agosto de 2013. Alcance, objetivos, metodología y participantes en el trabajo y revisión del
documento.
Mesa de Trabajo No. 2 3 de septiembre de 2013 Revisión del procedimiento actual de desincentivos en el componente zonal.
Mesa de Trabajo No. 3 12 de septiembre de 2013 Procedimiento aprobado de desincentivos y revisión de tablas de desincentivos en
relación con vehículos.
Mesa de Trabajo No. 4 17 de septiembre de 2013 Revisión de tablas de desincentivos en los aspectos relacionados con la operación.
Mesa de Trabajo No. 5 26 de septiembre de 2013 Revisión de tabla de desincentivos en aspectos tratados en mesas de trabajos
anteriores.

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