Resolución 060, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción de profesionales de la Contaduría Pública. - 14 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290512

Resolución 060, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción de profesionales de la Contaduría Pública.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores
Número de Boletín43637

La Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 43 de 1990 y el Decreto reglamentario 1510 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, es función de la Junta Central de Contadores efectuar la inscripción de Contadores Públicos y suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, además de llevar su registro;

Que igualmente, corresponde a la Junta Central de Contadores ejercer la inspección y vigilancia para garantizar que la Contaduría Pública solo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos;

Que por mandato expreso del artículo tercero de la Ley 43 de 1990, para ser inscrito como Contador Público se requiere haber obtenido el título de Contador Público, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año;

Que el artículo 1º del Decreto 1510 de 1998 determina que para efectos del estudio de las solicitudes de inscripción y expedición de tarjetas profesionales de Contador Público, la Junta Central de Contadores implementará la práctica de pruebas a los Contadores Públicos solicitantes, y en ejercicio de tal atribución se expidió la Resolución número 145 del 10 de diciembre de 1998;

Que los artículos y 20, ordinal 3º de la Ley 43 de 1990 atribuyen a la Junta Central de Contadores la función de expedir la tarjeta profesional de Contador Público, documento que sirve para acreditar la condición de Contador Público inscrito;

Que por medio de la Resolución 045 de 1998, la Junta Central de Contadores determinó los requisitos y el procedimiento para la inscripción como Contador Público y la expedición de la tarjeta profesional correspondiente;

Que por virtud del artículo 56 del Decreto 1122 de 1999, la Administración Pública no podrá expedir tarjetas profesionales;

Que la Junta Central de Contadores, en el carácter de Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Educación Nacional hace parte de la Administración Pública Nacional, calidad que le impide en lo sucesivo expedir tarjetas profesionales de Contador Público;

Que eliminada la tarjeta profesional de Contador Público, al excluirse la posibilidad de que la Junta Central de Contadores expida tales documentos, se hace necesario establecer una nueva reglamentación sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción de Contadores Públicos,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Requisitos para la inscripción como Contador Público

Artículo 1º Para obtener la inscripción como Contador Público el solicitante deberá diligenciar el formulario que para el efecto suministrará, sin costo alguno, la Junta Central de Contadores.
Artículo 2º Al formulario de solicitud de inscripción, deberán anexarse los siguientes documentos, en su orden:
  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía

  2. Tres (3) fotos tamaño cédula, según las especificaciones señaladas en el formulario de inscripción.

  3. Fotocopia del acta de grado expedida por la universidad que otorgó el título.

  4. Certificado de experiencia contable, en los términos previstos por el capítulo II de esta resolución.

  5. Certificado de existencia y representación legal del ente económico que certifica la experiencia contable, expedido por la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando se trate de experiencia contable certificada por entidades públicas, no se requerirá la prueba de su existencia.

  6. Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la inscripción profesional, vigente en la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el timbre de la caja receptora o, en su defecto, el sello de la entidad correspondiente.

Parágrafo 1º. Cuando se trate de entidades que por mandato legal no estén obligadas a inscribirse en la Cámara de Comercio, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción, certificado de existencia y representación leg al expedido por el organismo de inspección, vigilancia y control correspondiente.

Parágrafo 2º. La fotocopia autenticada de la visa de residente, expedida de conformidad con las normas legales vigentes, mediante la cual se acredite domicilio ininterrumpido en Colombia por espacio mínimo de tres (3) años, suplirá la cédula de ciudadanía, cuando el solicitante de inscripción sea extranjero.

Parágrafo 3º. Cuando por causa imputable al peticionario, se haya ordenado el archivo de la solicitud presentada, el interesado deberá demostrar el...

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