RESOLUCIÓN 062 RD6284.pdf - 28 de Marzo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 707149925

RESOLUCIÓN 062 RD6284.pdf

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6284 MARZO 28 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6284 • pP. 1-6 • 2018 • MARZO 28
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ARTÍCULO TERCERO. Remitir copias del presente
Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda para lo
de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes
de marzo de dos mil dieciocho (2018.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Secretario
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 062
(Marzo 26 de 2018)
“Por medio de la cual se establecen las tarifas
para los servicios de grúas y parqueaderos
de inmovilización de vehículos que presta la
Secretaría Distrital de Movilidad”
El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y en especial
de las conferidas por el artículo 3, el literal d) del
artículo 6, el parágrafo 2 del artículo 127 de la
Ley 769 de 2002, artículo 2.2.1.1.2.1. del Decreto
1079 de 2015, literales b) y e) del artículo 108
del Acuerdo 257 de 2006, literal o) del artículo 4
del Decreto Distrital 567 de 2006, artículo 3 del
Decreto Distrital 258 de 2007 y las demás normas
concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se
dictan otras disposiciones”, señala que los organismos
de Tránsito Distrital, son autoridad de tránsito.
Que el literal d) del artículo 6 ídem, menciona que
son organismos de tránsito las secretarías distritales
de tránsito dentro del área urbana de los distritos
especiales.
Que el parágrafo 2 del artículo 127 ídem, establece
que los cobros por el servicio de grúas y parqueaderos
serán los que determine la autoridad de tránsito local.
Que el artículo 105 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el
cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y
de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras
disposiciones”, dispuso la creación de la Secretaría
Distrital de Movilidad.
Que el artículo 108 ídem, dispuso que la Secretaría
Distrital de Movilidad será un organismo del Sector
Central con autonomía administrativa y nanciera.
Que el Decreto Distrital 567 de 2006, “Por el cual se
adopta la estructura organizacional y las funciones de
la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras
disposiciones”, adopta la estructura organizacional y
las funciones de la Secretaría Distrital del Movilidad.
Que el literal o) del artículo 4 ídem, establece como
función del Secretario de Movilidad la expedición de los
actos administrativos que se requieran para el cumpli-
miento de las funciones y el desarrollo de los procesos
establecidos para la Secretaría y los requeridos como
autoridad de Tránsito y Transporte.
Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital
258 de 2007, “Por el cual se adoptan unas medidas
administrativas para la liquidación del FONDATT en
Liquidación” establece que la función que tenía la junta
Directiva del FONDATT en cuanto a jar los valores
para los servicios que presta la Entidad, pasan a la
Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución 603 de 2007, “Por medio
de la cual se determina el valor de las tasas para
los servicios de grúas y patios de inmovilización que
presta la Secretaria Distrital de Movilidad”, a través de
la cual la Secretaría Distrital de Movilidad estableció
los valores de los servicios de grúas de inmovilización
para todo tipo de vehículo y de patios de inmovilización
para vehículos diferentes al público a partir del 1 de
enero de 2008.
Que mediante Resolución 653 de 2007 “Por medio
de la cual se determina el valor de las tarifas para los
servicios de patios de inmovilización de vehículos de
TIPO DESC RIP CI ÓN V ALOR
2INGRESOS 394.066.595
2-2 TRA NSFERENCIA S 394.066.595
2-2-4 A DMINISTRACIO N CENTRA L 394.066.595
2-2-4-01 A PORTE ORDINA RIO 394.066.595
2-2-4-01- 02 V IGENCIA ANTERIOR 394.066.595
2-2-4-01- 02-02 PASIVOS EXIGIBLES 394.066.595
394.066.595
CRÉDITO
SECCIÓN 2 27
UNIDAD ADMI NIS TRATI VA ESP ECIAL DE REHABIL ITACI ON Y MANTENI MIENTO VIAL
TOTAL CREDITOS
RESOLUCIONES DE 2018

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