Resolución 0641, por medio de la cual se crea el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder. - 18 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199268

Resolución 0641, por medio de la cual se crea el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín45344

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incóder", en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8° del Decreto 1300 de 2003, la Ley 446 de 1998 y, la Ley 640 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política trazada por el Gobierno Nacional, de transformación, modernización y racionalización de las instituciones ha resaltado con especial interés la prevención del daño antijurídico estatal y la defensa judicial de las entidades públicas, para lo cual se requiere establecer estrategias encaminadas a determinar la responsabilidad por daños imputables a actuaciones de la administración;

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75 establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, por el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones;

Que debe darse cumplimiento a la Directiva Presidencial número 02 de 28 de febrero de 2003, dirigida a "Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos, y Directores Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden Nacional", respecto del procedimiento de Conciliación Extrajudicial entre entidades públicas;

Que en desarrollo de las citadas normas se hace necesario expedir una reglamentación sobre los Comités de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Comité

El Comité de Defensa judicial y Conciliación del instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incóder", como instancia administrativa actuará como sede de estudio, análisis, y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

Parágrafo. El Comité de que trata el presente artículo sesionará en el nivel nacional, bajo la responsabilidad de cada una de las subgerencias que conforman el Instituto, de acuerdo con el asunto objeto de Estudio.

Artículo 2º Integración

El Comité de Defensa judicial y Conciliación del Incóder estará integrado por los siguientes servidores públicos quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.

  1. El Gerente General del Incóder o su delegado.

  2. El Subgerente del área respectiva del objeto de la solicitud de la conciliación.

  3. La Jefe de la oficina Asesora Jurídica.

  4. Un asesor de la Gerencia que designará el Gerente General para cada Subgerencia.

  5. El Coordinador de la Representación Judicial.

Parágrafo. La participación de los integrantes será indelegable con excepción de la del Gerente General.

Artículo 3º Asistentes

Deberán concurrir a Comité de Conciliación y Defensa judicial del la Entidad con derecho a voz las siguientes personas:

  1. Los servidores que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, por decisión del convocante.

  2. La Subgerente Administrativa y Financiera, o quien por razón de sus funciones tenga a cargo el manejo de los aspectos presupuestales y financieros de la...

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