RESOLUCION 0651 RD 6165 - 28 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780093

RESOLUCION 0651 RD 6165

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6165 28 SEPTIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE 28
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das, las que deberán ir relacionadas en el formato
de reembolso y en los anexos para efectos que la
Tesorería gire el valor de los mismos a las entidades
beneciarias, en consecuencia, se debe indicar en el
acto administrativo que reconozca el gasto y ordene
el desembolso, el valor bruto de los bienes o servicios
adquiridos con el n que la Secretaría de Hacienda en
calidad de Tesorera del Distrito Capital desembolse al
responsable de la caja menor de la Entidad el valor
neto y gire el valor de las deducciones a las entidades
competentes.
Que teniendo en cuenta que al reconocer el gasto y a
autorizar el reembolso en valores brutos de las factu-
ras por la cual se llegó al monto en la Resolución No
001 del 03 de agosto de 2017 sobre pasa el 70% del
rubro mensual, se hace necesario revisar y solicitar
nuevamente el rembolso de las facturas sin exceder
el tope mensual en el rubro “Mantenimiento Entidad”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Reconocer el gasto y autorizar el
reembolso No. 1 de Caja Menor - Gastos Generales
– Subdirección de Servicios Administrativos de la
Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas,
urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas
durante el mes de enero de 2017, por la suma de
QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($540.000)
M/CTE, el cual incluye las deducciones efectuadas
a las que hubo lugar., en consecuencia se afecta el
siguiente rubro:
NOMBRE DEL
RUBRO IDENTIFICACION VALOR
BRUTO
Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02-05-01 $ 540.000,00
TOTAL $ 540.000,00
ARTÍCULO 2: El gasto que ocasiona la presente
resolución está respaldada con el certicado de dis-
ponibilidad presupuestal No. 400 del 17 de enero de
2017, expedido por el responsable del presupuesto de
la Entidad, para constituir la Caja Menor - Gastos Ge-
nerales – Subdirección de Servicios Administrativos de
la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo
5° del Decreto Distrital 61 de 2017.
ARTÍCULO 3: El valor del reembolso será consigna-
do por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco
Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a
nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá.
ARTÍCULO 4: Enviar copia de la presente Resolución
para su cumplimiento a la Subdirección Financiera de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5: La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga la Resolución 001
de fecha 03 de agosto de 2017 expedida por el Sub-
director de Servicios Administrativos de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días
del mes de septiembre de dos mil diecisiete
(2017).
ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO
Subdirector de Servicios Administrativo
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ - ESP
RESOLUCIÓN NÚMERO 0651
(Septiembre 26 de 2017)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE
ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD
PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA
POR LAS OBRAS DE RECUPERACIÓN
INTEGRAL Y PARTICIPATIVA DE LA QUEBRADA
LIMAS Y BRAZO DERECHO DE LIMAS FASE I,
EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR EN
BOGOTÁ D.C.”
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP.,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según Resolución No. 0196 del 07 de abril de
2017 de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y Estatutarias, en especial las conferidas
en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª
de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en
los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190
de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los estatutos de la Empresa,
su objeto es la prestación de los servicios públicos
esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado
en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogo-
Resolución Número 0651

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