Resolución 0654, por medio de la cual se precisan los alcances del artículo tercero del Decreto 694 de 2000 relativo a la autorización que imparte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto a los actos y operaciones a realizarse en un proceso de acuerdo de reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999 - 19 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153971

Resolución 0654, por medio de la cual se precisan los alcances del artículo tercero del Decreto 694 de 2000 relativo a la autorización que imparte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto a los actos y operaciones a realizarse en un proceso de acuerdo de reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44393

DIARIO OFICIAL 44.393 RESOLUCIÓN 0654 11/04/2001 por medio de la cual se precisan los alcances del artículo tercero del Decreto 694 de 2000 relativo a la autorización que imparte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto a los actos y operaciones a realizarse en un proceso de acuerdo de reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999. La Directora General de la Dirección de Apoyo Fiscal, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1133 de 1999 y 694 de 2000 y la Resolución número 395 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 de la Constitución Política establece: ¿Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. ¿La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ¿Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. ¿La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión¿; Que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 frente al cumplimiento de los fallos de tutela determinó que: ¿Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. ¿Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas...

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