Resolución 0655, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición e Información, Consulta, Quejas y Reclamos, ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder. - 18 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199270

Resolución 0655, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición e Información, Consulta, Quejas y Reclamos, ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín45344

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, y el Decreto 1300 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 prevé el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general particular y a obtener pronta resolución, así como a accedera los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley;

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo determinan que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y así mismo, los funcionarios deben tener presente que la actuación administrativa tiene por objeto, entre otros, la efectividad de los derechos o intereses de los administrados reconocidos por la ley, con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y contradicción;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, las entidades descentralizadas del orden nacional deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver;

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34 numeral 19, señala que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del Derecho de Petición;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 58 de 1982, y el 1º del Decreto 770 de 1984, corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la revisión y aprobación de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos;

Que teniendo en cuenta que con el Decreto 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, "Incóder", como un establecimiento público del orden nacional, se hace necesario reglamentar internamente el trámite de los derechos de petición que se presenten ante dicha institución;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Reglamentar en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incóder", el trámite interno del Derecho de Petición, Información, Consulta, Quejas y Reclamos de la siguiente manera:
TITULO PRELIMINAR Artículos 2 a 35

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2° Derecho de Petición

El Derecho de Petición a que se refiere el Decreto 01 de 1984 comprende: la petición como tal, la información, la consulta y la queja definida en los artículos siguientes:

Artículo 3° Petición

Se entiende por petición el derecho que tiene toda persona a formular peticiones respetuosas en interés general, solicitar y obtener informaciones y consultas sobre asuntos asignados al Incóder de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política, y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4° Información

Se entiende por información la solicitud jurídica o administrativa de un hecho que corresponda a la naturaleza y fines del Incóder, así como la solicitud de expedición de copias o desglose de documentos que reposen en los archivos del Instituto, ciñéndose para efectos de desglose a los respectivos presupuestos de ley.

Artículo 5° Consulta

Se entiende por consulta el dictamen expuesto por parte del Incóder de un hecho asunto de su competencia.

Artículo 6° Quejas

Se entiende por queja la acción para poner en conocimiento ante el incóder una situación irregular en el funcionamiento de los servicios a su cargo.

CAPITULO PRIMERO Artículos 7 a 20

Del Derecho de Petición

Artículo 7° Procedencia

El Incóder, a través de sus dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos:

  1. Las peticiones en interés general y en interés particular que toda persona tiene derecho a presentar, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° y siguientes de Código Contencioso Administrativo.

  2. Las solicitudes de información sobre la acción del Instituto y en particular a que se expidan copias de sus documentos en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

  3. Las consultas escritas o verbales en relación con las materias a cargo del Instituto sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales según lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

  4. Las solicitudes de certificaciones que por disposición legal o reglamentaria le correspondan.

  5. Las quejas y reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de los servicios propios del Incóder

Artículo 8° Peticiones en interés general y en interés particular

Las solicitudes que se presenten ante el Instituto en ejercicio del derecho fundamental de petición podrán ser en interés general y en interés particular. Dichas peticiones podrán formularse verbalmente, o por escrito a través de cualquier medio idóneo, radicando la petición en el área de correspondencia de la entidad.

Artículo 9° Contenido de las peticiones escritas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, las peticiones escritas deberán contener por lo menos:

  1. La designación de la autoridad o dependencia a la que se dirige.

  2. Nombres y apellidos completos del solicitante, número del documento de identidad, teléfono, fax, dirección de correspondencia y ciudad de residencia.

  3. El objeto de la petición descrito con exactitud. Si se trata de consultas, deben relacionar las preguntas pertinentes.

  4. Las razones en que se apoya.

  5. La relación de los docume ntos que se acompañan.

  6. La firma del peticionario y /o apoderado cuando fuere del caso.

Parágrafo. Cuando se actúe a través de mandatario, se le exigirán a este los requisitos del numeral 1, acompañados los mismos del poder debidamente conferido en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 10 Recepción y radicación de las peticiones escritas

El área de correspondencia del Instituto recibirá las peticiones, escritas las sellará con fecha y hora de recibo y el número de radicación respectivo, y el número de folios.

Con los datos insertados en el sello correspondiente el peticionario podrá requerir información sobre el estado de su solicitud ante la dependencia competente. Si la petición es presentada vía fax o por correo electrónico en otra área del instituto esta deberá enviarla a más tardar al día siguiente de su recepción al área de correspondencia en mención, para su radicación y trámite.

Al recibirse la petición, en el área de Correspondencia, u otras dependencias esta deberá ser revisada a fin de constatar que reúne los requisitos señalados en el artículo 8° de esta resolución: Si se observa que falta alguno de ellos, en el mismo acto se indicará la información faltante para que proceda a adjuntarla de conformidad. Si el peticionario insiste en que se le radique, la petición se le recibirá dejando constancia escrita...

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