Resolución 0697, por la cual se delega una función. - 10 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137627

Resolución 0697, por la cual se delega una función.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44038

DIARIO OFICIAL 44.038 RESOLUCIÓN 0697 01/06/2000 por la cual se delega una función. El Ministro de Cultura, en ejercicio de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y en especial de las otorgadas en el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 1126 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 446 de 1998, las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los Procesos Contenciosos Administrativos, por medio de sus representantes debidamente acreditados; Que según lo establecido en el inciso segundo ibidem, la Nación se encuentra representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o Contralor o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho; Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 faculta a los ministros a transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o comple-mentarias; Que a su vez, el numeral 13 del artículo 7° del Decreto 1126 de 1999, atribuye al Ministro la competencia para asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que se consideren necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo; Que el numeral 13 del artículo 8° del Decreto 1126 de 1999 radicó en la Oficina Jurídica la función de representar judicialmente al Ministerio de Cultura, por intermedio de sus abogados cuando así se lo encomiende el Ministro; Que se hace necesario delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica, la facultad de representar al Ministerio, sin perjuicio de la atribución propia del Ministro y notificarse personalmente del auto admisorio en los procesos en que el Ministerio de Cultura actúe como demandado, o debe intervenir como demandante, interviniente, litisconsorte necesario o cualquier otra figura procesal establecida en la ley; Consecuencialmente, podrá otorgar poderes en representación del Ministerio de Cultura a los abogados vinculados a la Entidad o a abogados externos; En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1°. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, delegar en el Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045-15 el ejercicio de las siguientes...

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