RESOLUCION 0723 RD 6201 - 22 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698089665

RESOLUCION 0723 RD 6201

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6201 22 NOVIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-18 • 2017 • NOVIEMBRE 22
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SECRETARÍA DEL HÁBITAT
Resolución Número 0723
(Noviembre 17 de 2017)
“Por la cual se efectúa una delegación de
funciones relacionadas con las declaratorias de
desarrollo o construcción prioritaria”
EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de las atribuciones conferidas por
los artículos 9 y ss de la Ley 489 de 1998, los
artículos 17 y 23 del Acuerdo Distrital 257 de
2006 y el literal j) del artículo 5 del Decreto
Distrital 121 de 2008, el decreto distrital 508 de
2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Ley 388 de 1997 establece
que “la función pública del ordenamiento del terri-
torio local se ejerce mediante la acción urbanística
de las entidades distritales y municipales, referida a
las decisiones administrativas y a las actuaciones
urbanísticas que les son propias, relacionadas con
el ordenamiento del territorio y la intervención en los
usos del suelo”, y establece que una de las acciones
urbanísticas es “(…) 8. Calicar y determinar terrenos
como objeto de desarrollo y construcción prioritaria”.
Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006 creó la
Secretaría Distrital de Hábitat y el artículo 115 ibídem
dispone que son funciones de la entidad, entre otras,
las de: “Formular las políticas y planes de promo-
ción y gestión de proyectos de renovación urbana,
el mejoramiento integral de los asentamientos, los
reasentamientos humanos en condiciones dignas, el
mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda
nueva de interés social y la titulación de predios
en asentamientos de vivienda de interés social” y
“Participar en la elaboración y en la ejecución del
Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación
del Distrito Capital con el ámbito regional para la
formulación de las políticas y planes de desarrollo
conjunto, y en las políticas y planes de Desarrollo
urbano del Distrito Capital”.
Que el artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008
también incorpora las funciones señaladas en ca-
beza de la Secretaría Distrital del Hábitat y en su
artículo 9º dispone que una de las funciones de la
Subdirección de Gestión de Suelo de la Secretaría
del Hábitat es: “Adelantar los estudios y tramitar los
correspondientes actos administrativos para deter-
minar los inmuebles y áreas objeto de declaratoria
de desarrollo o construcción de interés social”.
Que el artículo 85 del Acuerdo 645 de 2016, co-
rregido por el Decreto 340 de 2016, relativo a las
declaratorias de desarrollo prioritario, construcción
prioritaria y de bienes en desuso, establece los
inmuebles respecto de los cuales habrá lugar a la
iniciación del proceso de enajenación forzosa en
pública subasta, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997.
Que el parágrafo 1º del artículo 85 citado establece
que la Administración Distrital a través de la Secre-
taría Distrital del Hábitat, identicará los terrenos,
inmuebles y edicaciones a los que se reere el ar-
tículo, en coordinación con las entidades distritales
competentes, y los enlistará en resoluciones que se-
rán publicadas y noticadas en los términos de la ley.
Que el parágrafo 2º ibídem señala que una vez vencido
el término de la declaratoria sin que se adelanten actos
inequívocos respecto del cumplimiento de la función
social que le corresponde al inmueble, este quedará
afecto a la generación de suelo, así como a la construc-
ción de vivienda y usos complementarios. Este evento
dará lugar a la iniciación del proceso de enajenación
forzosa en pública subasta en los términos que para
el efecto establezca la Secretaría Distrital del Hábitat
con sujeción a la normatividad aplicable.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone
que: “Las autoridades administrativas, en virtud de
lo dispuesto en la Constitución Política y de confor-
midad con la presente Ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones
anes o complementarias. Sin perjuicio de las dele-
gaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso,
los ministros, directores de departamento adminis-
trativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura
independiente y autonomía administrativa podrán
delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
conados por la ley y los actos orgánicos respectivos,
en los empleados públicos de los niveles directivo
y asesor vinculados al organismo correspondiente,
con el propósito de dar desarrollo a los principios de
la función administrativa enunciados en el artículo
209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998 dispone
que en el acto de la delegación, que siempre será
escrito, se determinará la autoridad delegataria y
las funciones o asuntos especícos cuya atención y
decisión se transeren.

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